REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y de Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintinueve de septiembre de dos mil ocho
198º y 149º
ASUNTO : BP02-F-2008-000365
Por cuanto se observa que desde el día 13 de Mayo de 2.008, fecha en que se admitió la presente demanda, la parte actora no le ha dado el impulso procesal correspondiente en la presente causa, el Tribunal al respecto observa:
Dispone el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil en su ordinal primero: ….. “Toda Instancia se extingue cuando transcurrido treinta (30) días a contar desde la fecha de admisión de la demanda, el demandante no hubiese cumplido con las obligaciones que le impone la Ley para que sea practicada la citación del demandado”.
Ahora bien, desde el día 13 de Mayo de 2.008 hasta el día de hoy ha transcurrido en este Juzgado, un lapso mayor de treinta (30) días sin que la parte demandante haya dado el impulso procesal correspondiente, a los fines de la citación de la demandada, por lo que de conformidad con la norma antes citada, el término de Perención está totalmente consumado y así se declara.-
Por lo antes expuesto éste Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara PERIMIDA LA INSTANCIA en la solicitud por Divorcio, presentada por el ciudadano ELMORE REMIGIO MONTERO ARTEAGA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº. 15.331.634, debidamente asistido por la abogada GABRIELA HERNANDEZ ARCIA, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 116.086; en contra de la ciudadana REINA ISABEL ALVAREZ PAREDES, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 8.221.004 y así se decide.
REGISTRESE Y PUBLIQUESE.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en Barcelona, a los veintinueve (29) días del mes de septiembre de Dos Mil Ocho (2.008). Año: 197° de la Independencia y 149° de la Federación.-
El Juez Suplente Especial,
Abg. Pedro Rafael Mejìa.- El Secretario Accidental, Doris Rojas de
Abg. Josè Alberto Figuera Leyba.-
En ésta misma fecha, siendo las diez y cuarenta y siete de la mañana (10:47), se dictó y publicó la anterior Sentencia. Conste.-
El Secretario Accidental,
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