REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y de Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintinueve de septiembre de dos mil ocho
198º y 149º

ASUNTO : BP02-M-2008-000096

Por cuanto se observa que desde el día 07 de Abril del 2.008, fecha en que se admitió la presente demanda, la parte actora no le ha dado el impulso procesal correspondiente en la presente causa, el Tribunal al respecto observa:
Dispone el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil en su ordinal primero: ….. “Toda Instancia se extingue cuando transcurrido treinta (30) días a contar desde la fecha de admisión de la demanda, el demandante no hubiese cumplido con las obligaciones que le impone la Ley para que sea practicada la citación del demandado”.
Ahora bien, desde el día 07 de Abril de 2.008 hasta el día de hoy ha transcurrido en este Juzgado, un lapso mayor de treinta (30) días sin que la parte demandante haya dado el impulso procesal correspondiente, a los fines de la citación de la demandada, por lo que de conformidad con la norma antes citada, el término de Perención está totalmente consumado y así se declara.-
Por lo antes expuesto éste Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara PERIMIDA LA INSTANCIA en el Juicio por COBRO DE BOLIVARES POR INTIMACION, intentado por el abogado PEDRO ANUEL RODRIGUEZ FLORES, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 96.333, en sus caracteres de apoderado Judicial de la ciudadana ALICIA ISABEL CHIVICO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. 3.671.553, en contra del ciudadano JESUS RAFAEL RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. 3.046.814 y domiciliado en la Calle 9, Colinas de Neveri, de la Ciudad de Barcelona, Municipio Simón Bolívar del Estado Anzoátegui y así se decide.
REGISTRESE Y PUBLIQUESE.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en Barcelona, a los veintinueve (29) días del mes de septiembre de Dos Mil Ocho (2.008). Año: 198° de la Independencia y 149° de la Federación.-
El Juez Suplente Especial,

Abg. Pedro Rafael Mejìa.- El Secretario Accidental, Doris Rojas de

Abg. Josè Alberto Figuera Leyba.-
En ésta misma fecha, siendo las diez y dos minuto de la mañana (10:02), se dictó y publicó la anterior Sentencia. Conste.-
El Secretario Accidental, Doris