REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y de Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintinueve de septiembre de dos mil ocho
198º y 149º
ASUNTO: BP02-V-2008-001922
Vista el anterior escrito suscrito por la abogada IRIS CARMONA CASTILLO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 59.868, en su carácter de apoderada judicial de la Sociedad Mercantil PASTIPAN C.A., mediante la cual desiste del presente procedimiento, el Tribunal, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte su HOMOLOGACIÓN, a dicho DESISTIMIENTO, hecho por la parte demandante en el juicio por RESOLUCION DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO, presentado por la abogada IRIS CARMONA CASTILLO, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 59.868, en su carácter de apoderada judicial de la Sociedad Mercantil PASTIPAN C.A., en contra de la empresa TECNOCONSULT S.A., de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, y así se decide.- Asimismo, se ordena la devolución de los originales consignados, previa su certificación en autos, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.- Cúmplase.-
El Juez Suplente Especial.,
Abog. Pedro Rafael Mejía.- El Secretario Acc.,
Abg. José Alberto Figuera.-
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