REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito Y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de El Tigre.
El Tigre, diecisiete de septiembre de dos mil ocho
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL: BP12-F-2008-000268

Vista la anterior solicitud por DIVORCIO DE HECHO (185-A), presentado personalmente por los ciudadanos ANTONIO NICOLAS PEREZ DUERTO y DEYANIRA COROMOTO SOLÓRZANO ROJAS, cónyuges entre sí, mayores de edad, de este domicilio, titulares de la cédula de identidad Nros: 5.987.305 y 8.968.039 respectivamente, el Tribunal observa: Se evidencia del escrito de la solicitud que los solicitantes establecieron su domicilio conyugal en la Calle Bolívar Casa Nº 20, en la Parroquia Cachito, Municipio Aragua del Estado Anzoátegui, donde este Tribunal no tiene competencia y conforme a lo establecido mediante Resolución Nº 1092, emanada del Consejo de la Judicatura en fecha 19 de septiembre de 1991, y que fuera publicada en Gaceta Oficial de la República de Venezuela en fecha 31 de octubre de 1991, se estableció la competencia por el territorio de los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil del Tránsito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en tal sentido en su artículo 3 establece: “Los Juzgado de Primera Instancia a que se refiere la presente resolución tendrán la siguiente competencia por el territorio: los que tienen su sede en Barcelona, en los Distritos Aragua, Bolívar, Bruzual, Cajigal, Freites, Cantaura, Libertad, Peñalver y Sotillo, y los que tienen sede en El Tigre en los Distritos Simón Rodríguez, Anaco, Miranda, Monagas y Guanipa”.- Entrando en vigencia la presente Resolución el 1° de noviembre de 1991.- Es por lo que este Tribunal en nombre de la República y por autoridad de la Ley, se declara INCOMPETENTE POR RAZON DEL TERRITORIO, para conocer del presente procedimiento, acordando declinar el presente asunto al Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Barcelona, en consecuencia remítanse las presente actuaciones a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos, sede Barcelona a los fines de su distribución.-
LA JUEZ TEMPORAL,

Abog. ELAINA GAMARDO LEDEZMA

LA SECRETARIA Acc.,

Abog. CARMEN ESTHER TIAPA