REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito Y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de El Tigre.
El Tigre, diecinueve de septiembre de dos mil ocho
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL: BP12-M-2008-000021
ASUNTO: BP12-M-2008-000021
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA.
COMPETENCIA: MERCANTIL
MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES ((Vía Intimatoria)
DEMANDANTE: TÉCNICA INDUSTRIAL MECANICA, C.A. (T.I.M.C.A.), inscrita por ante el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en fecha 30 de noviembre de 1962,bajo el Nº 71, Folios 242 al 245 Vto., Tomo A del Libro de Registro de Comercio, con posterior inserción, ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, quedando anotado bajo el Nº 17, Tomo 34-A, representada por su presidente, el ciudadano ANGELO CIACERA PUMA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de identidad Nº 8.473.196.
APODERADOS JUDICIALES: DILZA MEDINA MAITA y BENITO OLIVIERI, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad Nros: 8.476.561 y 8.474.647, abogados en ejercicio, e inscritos en el Inpre-abogado bajo los Nros: 38.633 y 38.068.
DOMICILIO PROCESAL: Avenida Portuguesa Centro Comercial Chirinos, Piso 1, Oficina 9, sede Escritorio Jurídico Velásquez & Asociados, Anaco, Estado Anzoátegui.
DEMANDADA: ENGINES COMPRENSOR & PARTS, C.A (ENCOPA), con domicilio en la Calle Los Sauces, sector 01, Urbanización El Palomar en San José de Guanipa, Municipio Guanipa del estado Anzoátegui, inscrita originalmente ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en fecha 13 de abril de 2005, anotado bajo el Nº 61, Tomo 5-A.
ABOGADA ASISTENTE: DANELYS CONTRERAS, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 12.437.491, abogada e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 86.391.
DOMICILIO PROCESAL: No constituyeron.
Se inició la presente causa por escrito de demanda de COBRO DE BOLIVARES (Vía Intimatoria), presentada por el abogado PASCUAL JOSÉ VELÁSQUEZ BRITO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nº 6.117.769, en su condición de representante legal de la sociedad TÉCNICA INDUSTRIAL MECANICA, C.A. (T.I.M.C.A.), inscrita por ante el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en fecha 30 de noviembre de 1962,bajo el Nº 71, Folios 242 al 245 Vto., Tomo A del Libro de Registro de Comercio, con posterior inserción, ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, quedando anotado bajo el Nº 17, Tomo 34-A, contra la empresa ENGINES COMPRENSOR & PARTS, C.A (ENCOPA), con domicilio en la Calle Los Sauces, sector 01, Urbanización El Palomar en San José de Guanipa, Municipio Guanipa del estado Anzoátegui, inscrita originalmente ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en fecha 13 de abril de 2005, anotado bajo el Nº 61, Tomo 5-A., reclamándole la cancelación de las cantidades que se especifican a continuación: 1: La suma de Ciento Sesenta y Nueve Mil doscientos ochenta y cinco Bolivares fuertes con diez céntimos (Bs. 169.285,10) por concepto de capital adeudado. 2.- La cantidad de Siete Mil Setecientos Diecisiete Bolivares fuertes con noventa céntimos (Bs. 7.717.9) por concepto de intereses moratorios vencidos y calculados a la tasa del 1% mensual de conformidad con el artículo 108 del Código de Comercio, así como los intereses que se sigan generando hasta la definitiva cancelación de las obligaciones por su pago. 3. La cantidad en que sean estipuladas prudencialmente por el Tribunal, las costas y costos del procedimiento, declaradas con lugar como sea la presente acción. 4. La cantidad en que sea fijado por el tribunal, el concepto de la corrección monetaria o indexación, que ha sido aplicado por el máximo Tribunal de la República como mecanismo de atenuación de los efectos de la perdida del poder adquisitivo de la moneda por causa de inflación, para cuya eventualidad pide expreso pronunciamiento en la sentencia definitiva mediante experticia complementaria del fallo.
Por auto de fecha seis de marzo de dos mil ocho, se admite la demanda, ordenándose la intimación de la demandada de autos.
Por auto de la misma fecha se decreto medida preventiva de embargo en Cuaderno Separado.
En fecha once de marzo de dos mil ocho, elaborado PASCUAL VELASQUEZ informa al tribunal que la intimación ha de practicarse en la persona del ciudadano IVAN ATIAS FERNÁNDEZ.
Por auto de fecha siete de abril de dos mil ocho se ordena intimar a la empresa demandada en la persona del ciudadano IVAN ATIAS FERNÁNDEZ.
En fecha trece de agosto de dos mil ocho, los ciudadanos BORIS ALEXANDER HERNÁNDEZ CHAURAN, en su condición de representante legal de la demandada ENGINES COMPRESOR & PARTS C.A, asistido por la abogada DANELYS CONTRERAS, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 12.437.491, abogada e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 86.391, por una parte y por la otra el abogado BENITO OLIVIERI URSINI, en su condición de apoderado judicial de la parte actora, consignan escritote transacción en los siguientes términos: “Hemos ocurrido ante este Despacho con objeto de celebrar mediante reciprocas concepciones la transacción contenida en el presente instrumento, según las cláusulas que a continuación se señalan.- Primera: El ciudadano Boris Alexander Hernández Chauran, en su condición de presidente de la SOCIEDAD MERCANTIL ENGINES COMPRESOR & PARTS C.A., anteriormente identificada y parte demandada en este expediente, se da por intimado y renuncia al termino de comparecencia en representación de la SOCIEDAD MERCANTIL ENGINES COMPRESOR & PARTS C.A y conviene en la demanda por ser ciertos los hechos narrados y el derecho invocado y reconoce como obligada principal a su representada de todas y cada una de las facturas consignadas en el expediente, y a los fines de llegar a su feliz entendimiento a través de la vía amistosa del acuerdo reconoce y acepta que su representada adeuda a la empresa TECNICA INDUSTRIAL MECANICA C.A. (T.I.M.C.A.) la cantidad de ciento sesenta y nueve mil doscientos ochenta y cinco bolívares fuertes con diez céntimos (Bs. 169.285,10), por concepto de facturas emitidas en San José de Guanipa, Municipio Guanipa del Estado Anzoátegui y debidamente aceptadas por la SOCIEDAD MERCANTIL ENGINES COMPRESOR & PARTS C.A, presentadas al cobro a su vencimiento por la empresa TÉCNICA INDUSTRIAL MECÁNICA C.A. (T.I.M.C.A.), las cuales se encuentran descritas detalladamente en la presente demanda que cursa en este expediente signado con el numero BP12-M-2008-000021, vencidas en su totalidad y por consiguiente exigible su pago, mas los intereses devengado que arrojan la cantidad de DIECISEIS MIL NOVECIENTOS VEINTIOCHO BOLIVARES FUERTE CON CINCUENTA Y UN CENTIMOS (Bs. 16.928,51), cuyo monto total es la cantidad de CIENTO OCHENTA Y SEIS MIL DOSCIENTOS TRECE BOLIVARES FUERTES CONSESENTA Y UN CENTIMOS ( Bs. 186.213,61).- Segunda: El ciudadano: Boris Alexander Hernández Chauran, en su condición de Presidente de la SOCIEDAD MERCANTIL ENGINES COMPRESOR & PARTS C.A, plenamente identificados con anterioridad, con la finalidad de dar por terminado el presente litigio, y en virtud de la primera cláusula, propone a los representantes de la empresa Técnica Industrial Mecánica C.A (T.I.M.C.A.) la transacción de la deuda por la cantidad de CIENTO OCHENTA Y SEIS MIL DOSCIENTOS TRECE BOLIVARES FUERTES CON SESENTA UN CENTIMOS (Bs. 186.213,61) la cual será cancelada de la siguiente manera: A) La cantidad de NOVENTA Y TRES MIL CIENTO SEIS BOLIVARES FUERTES CON OCHENTA Y UN CENTIMOS (Bs. 93.106,81), que representan el cincuenta por ciento de la deuda total, sera entregada a la empresa TÉCNICA INDUSTRIAL MECÁNICA C.A. (T.I.M.C.A.) en fecha quince de septiembre del año dos mil ocho.- B) El resto del dinero que corresponde al cincuenta por ciento de la deuda total, es decir la cantidad de NOVENTA Y TRES MIL CIENTO SEIS BOLIVARES FUERTES CON OCHENTA Y UN CENTIMOS (Bs. 93.106,81), será entregada a la empresa Técnica Industrial Mecánica c.a. (T.I.M.C.A.) en fecha quince de octubre del dos mil ocho.- Tercera: El ciudadano Boris Alexander Hernández Chauran, en su condición de Presidente de la SOCIEDAD MERCANTIL ENGINES COMPRESOR & PARTS C.A, plenamente identificados con anterioridad, propone cancelar por la vía de transacional a los apoderados judiciales de la empresa demandante TÉCNICA INDUSTRIAL MECÁNICA C.A. (T.I.M.C.A.) ciudadanos Pascual Velásquez Brito y Benito Olivieri Ursini, plenamente identificados en autos la cantidad de VEINTICINCO MIL TRESCIENTOS NOVENTA Y DOS BOLIVARES FUERTES CON SESENTA CENTIMOS (Bs. 25.392,75) por concepto de honorarios profesionales, dicha cantidad será cancelada de la siguiente manera: A) El cincuenta por ciento de esa cantidad, es decir, la cantidad de DOCE MIL SEISCIENTOS NOVENTA Y SEIS BOLIVARES FUERTES CON TREINTA Y OCHO CENTIMOS (Bs. 12.696,38), el quince de septiembre del año dos mil ocho; y el otro cincuenta por ciento que representa la cantidad de DOCE MIL SEISCIENTOS NOVENTA Y SEIS BOLIVARES FUERTES CON TREINTA Y OCHO CENTIMOS (Bs. 12.696,38), será cancelado en fecha quince de octubre del año dos mil ocho.- Cuarta: El ciudadano Benito Olivieri, ya identificado, en su carácter de apoderado judicial de la empresa TECNICA INDUSTRIAL MECANICA C.A. (T.I.M.C.A..) con el objeto de poner fin a el presente litigio por la vía amistosa del acuerdo, conviene en nombre de su representada en aceptar las presentes transacciones en todo y cada uno de los conceptos antes descritos y en consecuencia acepta la cancelación de las cantidades identificadas anteriormente, en los términos y condiciones establecidas.- Quinta: El ciudadano Boris Alexander Hernández Chauran, en su condición de presidente de la SOCIEDAD MERCANTIL ENGINES COMPRESOR & PARTS C.A, plenamente identificados con anterioridad y el representante legal de la empresa TECNICA INDUSTRIAL MECANICA C.A. (T.I.M.C.A.) ciudadano Benito Olivieri Ursini, identificados anteriormente, acepta la presente transacción y ambas partes solicitan a la ciudadana Juez, que le otorgue el curso legal a la presente transacción e imparta su homologación ya que la intención del presente acuerdo es la de concluir cualquier reclamación judicial en este expediente.- Sexta: Las partes antes mencionadas, reconocen y aceptan el carácter de cosa juzgada que la presente transacción tiene a todos los efectos legales de conformidad con el articulo 1.718 del Código Civil, la somete a la homologación de este tribunal por cuanto no es contraria a derecho, a el orden publico ni a las buenas costumbres, llenándose todo y cada uno de los extremos legales a los derechos litigiosos discutidos, los cuales constan en el presente escrito de transacción presentada y a solicitud de las partes. Es todo.- En consecuencia, éste Tribunal para decidir observa:
UNICO
Constatado de las actuaciones cursantes en autos, que las partes que celebraron la transacción tienen legitimación procesal y capacidad para disponer del objeto sobre el cual versa esta controversia y no existiendo prohibición legal alguna sobre esta materia, ello es suficiente para darle la aprobación de este Tribunal y así se decide.-
Por lo antes expuesto, éste Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte su HOMOLOGACIÓN a la TRANSACCIÓN celebrada por las partes en el presente juicio, de conformidad con lo establecido en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, otorgándole el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, en consecuencia se suspende la medida preventiva de embargo decretada en la presente causa, en fecha seis de marzo de dos mil ocho, se da por terminado el presente juicio y se ordena el archivo del mismo, y así se decide.-
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en la ciudad de El Tigre, a los diecinueve de septiembre de dos mil ocho.- Años: 198° de la Independencia y 149° de la Federación.-
LA JUEZ TEMPORAL,
Abog. ELAINA GAMARDO LEDEZMA
LA SECRETARIA,
Abog. CARMEN ESTHER TIAPA PÉREZ.
En esta misma fecha siendo las dos y treinta y ocho minutos de la tarde (02:38 p.m.), se dictó, publicó y agregó la anterior sentencia al ASUNTO Nº BP12-M-2008-000021.- Conste,
LA SECRETARIA,
Abog. CARMEN ESTHER TIAPA PÉREZ.
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