REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito Y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de El Tigre.
El Tigre, veintitrés de septiembre de dos mil ocho
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL: BP12-F-2008-000160
ASUNTO: BP12-F-2008-000160

SENTENCIA DEFINITIVA
COMPETENCIA: CIVIL-PERSONAS
MOTIVO: DIVORCIO (185-A)
SOLICITANTES: ARISTIDES YANEZ y SOLEDAD DEL VALLE ROMERO RENGEL, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad números: 4.504.045 y 8.973.020 respectivamente y domiciliados en la ciudad de El Tigre, Municipio Simón Rodríguez del estado Anzoátegui.-
ABOGADO ASISTENTE: FREDDY VALERA, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpre-Abogado bajo el Nº 111.778.-
DOMICILIO PROCESAL: Calle Negro Primero casa Nº 53 del sector Casco Viejo del Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui.

Por escrito presentado en fecha veintidós de mayo de dos mil ocho, por los ciudadanos ARISTIDES YANEZ y SOLEDAD DEL VALLE ROMERO RENGEL, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad números: 4.504.045 y 8.973.020 respectivamente y domiciliados en la ciudad de El Tigre, Municipio Simón Rodríguez del estado Anzoátegui, debidamente asistidos por FREDDY VALERA, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpre-Abogado bajo el Nº 111.778, solicitaron la disolución del vínculo matrimonial existente entre ellos, basando dicha solicitud en el artículo 185-A del Código Civil vigente.-
Alegan que: En fecha dos de agosto de mil novecientos ochenta (02-08-1980), contrajeron matrimonio civil, por ante la prefectura del Municipio Simón Rodríguez, estado Anzoátegui, tal como consta de la Copia Certificada del Acta de Matrimonio que anexan marcado con la letra “A”.
Que en la unión conyugal procrearon una hija de nombre MARIA ALEJANDRA YANEZ MORENO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 15.127.497, tal como se desprende de las copias de la Cédula de identidad que anexan marcada con la letra “B”.
Que después de contraído el matrimonio prenombrado, fijaron el domicilio conyugal en la calle Rivas, casa Nº 5, Sector Casco Viejo de esta ciudad de El Tigre, Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui, en donde habitaron ininterrumpidamente hasta que la vida conyugal fue interrumpida en el mes de enero del año 1990 y hasta la fecha no la han reanudado, por lo que decidieron no continuar con la relación donde la vida en común no era ni es posible, habiéndose tornado lamentablemente en una ruptura prolongada y definitiva de la misma.
Que durante la unión conyugal no adquirieron bienes de fortuna, por lo que no existe comunidad conyugal que liquidar.
Que por las razones expuestas y, con fundamento en las facultades que les confiere el primer párrafo del artículo 185-A y demás preceptos legales del mismo artículo legales del mismo artículo, por lo que solicitan como en efecto lo hacen se declare el divorcio, y en consecuencia disuelto el vínculo matrimonial que los une.
Finalmente solicitan que la presente demanda sea admitida y sustanciada conforme a derecho y declarada con lugar en la definitiva, previo el cumplimiento de las formalidades de ley.
Admitida la solicitud en fecha veintitrés de mayo de dos mil ocho, se ordenó la notificación de la Fiscal Duodécima del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, la cual se dio por notificada en fecha cinco de agosto de dos mil ocho, siendo consignada en autos dicha boleta de notificación por el Alguacil de este Juzgado en fecha siete de agosto de dos mil ocho, y dentro de la oportunidad correspondiente la representante del Ministerio Público, mediante escrito de fecha ocho de agosto de dos mil ocho, como parte de buena fe opino se declarara con lugar la solicitud de divorcio de hecho en la presente causa.- Siendo la oportunidad para dictar sentencia, el Tribunal lo hace de la siguiente manera:
I
En la presente solicitud de Divorcio de Hecho, todos los requisitos establecidos en el artículo 185-A del Código Civil fueron cumplidos, razón por la cual considera este Tribunal que la presente solicitud es procedente y, así se decide.-
Por las consideraciones que antecede, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR, la presente Solicitud de Divorcio de Hecho, fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil, presentada por los Ciudadanos ARISTIDES YANEZ y SOLEDAD DEL VALLE ROMERO RENGEL, ambos plenamente identificados; y en consecuencia declara disuelto el vínculo matrimonial contraído por los ciudadanos antes mencionado en fecha dos de agosto de mil novecientos ochenta, por ante la Dirección de Registro del Estado Civil de la Alcaldía del Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui, cuya Acta de Matrimonio quedó asentada en el Libro Principal Nº 2 de Registro Civil de Matrimonio bajo Acta Nº 294367, folios 137, 138 y 139, llevados por ese Despacho durante el año 1980.- Así se decide.-
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada de la presente decisión.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en El Tigre, a los veintitrés días del mes de septiembre de dos mil ocho.- Años: 198º de la Independencia y 149º de la Federación.-
LA JUEZ TEMPORAL,

Abog. ELAINA GAMARDO LEDEZMA
LA SECRETARIA,

Abog. MARIANELA QUIJADA ESTABA.

En esta misma fecha, siendo las ocho y cincuenta y tres minutos de la mañana (08:53 a.m.), se dictó, publicó y agregó la presente sentencia al ASUNTO Nº BP12-F-2008-000160.- Conste.
LA SECRETARIA,

Abog. MARIANELA QUIJADA ESTABA.