REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito Y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de El Tigre.
El Tigre, veintitrés de septiembre de dos mil ocho
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL: BP12-F-2008-000172
ASUNTO: BP12-F-2008-000172
SENTENCIA DEFINITIVA
COMPETENCIA: CIVIL-PERSONAS
MOTIVO: DIVORCIO (185-A)
SOLICITANTES: CARLOS ESTEBAN RENDON y BELQUIZ INDALECIA VILLASANA, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las Cédulas de Identidad números: 10.062.718 y 8.972.426 respectivamente y de este domicilio.
ABOGADO ASISTENTE: JOSÉ RAMÓN LEOTAUD FERNÁNDEZ, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpre-Abogado bajo el Nº 85.390, también de este domicilio.
DOMICILIO PROCESAL: No constituyeron.
Por escrito presentado en fecha tres de junio de dos mil ocho, por los ciudadanos CARLOS ESTEBAN RENDON y BELQUIZ INDALECIA VILLASANA, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las Cédulas de Identidad números: 10.062.718 y 8.972.426 respectivamente y de este domicilio, debidamente asistidos por JOSÉ RAMÓN LEOTAUD FERNÁNDEZ, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpre-Abogado bajo el Nº 85.390, también de este domicilio, solicitaron la disolución del vínculo matrimonial existente entre ellos, basando dicha solicitud en el artículo 185-A del Código Civil vigente.-
Alegan que: En fecha veintidós (22) de agosto de 1983, contrajeron matrimonio civilmente valido por ante la extinta Prefectura del Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui (hoy día registro Civil de la Alcaldía del Municipio Simón Rodríguez, estado Anzoátegui), según se evidencia de copia certificada de Acta de Matrimonio, inserta bajo el Nº 634, folios 85-88 del año 1983 del Libro de Registro Civil de Matrimonio Nº 03, llevados por esa dependencia, la cual produzco marcada “A”.
Que celebrado el referido el matrimonio civil, fijaron su domicilio conyugal en la ciudad de El Tigre, Municipio Simón Rodríguez del estado Anzoátegui, el cual subsiste en la actualidad específicamente en la urb. “Virgen del Valle”, vereda 1, manzana “B”, nro B-22.
Que de la precita unión conyugal procrearon dos (2) hijos de nombres Alejandro José y Carlos Augusto Rendón Villasana respectivamente, quienes actualmente cuentan con 22 y 24 años de edad respectivamente.-
Que desde el mes de enero del año dos mil tres (2003), ambos decidieron de mutuo acuerdo separarse y romper en consecuencia la convivencia y cohabitación que los cónyuges se deben, situación fáctica que desde ese entonces, se ha mantenido y prolongado en el tiempo y sin el menor ánimo e interés de ambos en reestablecer la unión matrimonial, por lo que actualmente se encuentran separados de hecho, transcurriendo en consecuencia más de cinco (5) años de ruptura de la vida en común.
Que declaran al tribunal que en virtud de la unión matrimonial, fomentaron algunos bienes, los cuales serán partidos y liquidados una vez declarado disuelto el vínculo matrimonial.
Finalmente solicitan que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 185-A del Código Civil, motivo por el cual solicitan la disolución el matrimonio, en virtud de encontrarse llenos los extremos de ley, solicitando sea admitida y sustanciada conforme a derecho, y declarada con lugar en la definitiva.
Admitida la solicitud en fecha once de junio de dos mil ocho, se ordenó la notificación de la Fiscal Duodécima del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, la cual se dio por notificada en fecha cinco de agosto de dos mil ocho, siendo consignada en autos dicha boleta de notificación por el Alguacil de este Juzgado en fecha siete de agosto de dos mil ocho, y dentro de la oportunidad correspondiente la representante del Ministerio Público, mediante escrito de fecha ocho de agosto de dos mil ocho, como parte de buena fe opino se declarara con lugar la solicitud de divorcio de hecho en la presente causa.- Siendo la oportunidad para dictar sentencia, el Tribunal lo hace de la siguiente manera:
I
En la presente solicitud de Divorcio de Hecho, todos los requisitos establecidos en el artículo 185-A del Código Civil fueron cumplidos, razón por la cual considera este Tribunal que la presente solicitud es procedente y, así se decide.-
Por las consideraciones que antecede, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR, la presente Solicitud de Divorcio de Hecho, fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil, presentada por los Ciudadanos CARLOS ESTEBAN RENDON y BELQUIZ INDALECIA VILLASANA, ambos plenamente identificados; y en consecuencia declara disuelto el vínculo matrimonial contraído por los ciudadanos antes mencionado en fecha veintidós de agosto de mil novecientos ochenta y tres, por ante la Dirección de Registro Civil de la Alcaldía del Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui, cuya Acta de Matrimonio quedó asentada en el Libro Principal Nº 3 de Registro Civil de Matrimonio bajo el Acta Nº 634, folios 85-86, llevados por ese Despacho durante el año 1983.- Así se decide.-
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada de la presente decisión.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en El Tigre, a los veintitrés días del mes de septiembre de dos mil ocho.- Años: 198º de la Independencia y 149º de la Federación.-
LA JUEZ TEMPORAL,
Abog. ELAINA GAMARDO LEDEZMA
LA SECRETARIA,
Abog. MARIANELA QUIJADA ESTABA.
En esta misma fecha, siendo las ocho y cincuenta y tres minutos de la mañana (08:53 a.m.), se dictó, publicó y agregó la presente sentencia al ASUNTO Nº BP12-S-2008-000172- Conste.
LA SECRETARIA,
Abog. MARIANELA QUIJADA ESTABA.
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