REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRÁNSITO Y TRABAJO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito Y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de El Tigre.
El Tigre, veintitrés de septiembre de dos mil ocho
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL: BP12-S-2006-002194
Vista la solicitud presentada por la ciudadana MARIA DE LOURDES ROMERO DE SALAZAR, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 2.748.658, domiciliada en la Calle Mariño Nº 20-A, Sector 23 de Enero de la ciudad de Anaco, Municipio Anaco del Estado Anzoátegui, asistida de abogado, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurias que fomento a expensa propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en la misma dirección, sobre un lote de terreno propiedad desconocida, el cual mide; DOSCIENTOS CUARENTA Y UN METROS CUADRADOS (241,00 Mts2). Cuyos Linderos particulares son los siguientes: NORTE: Calle Mariño, que es su frente; SUR: casa que es o fue de Nicolás Meneses; ESTE: casa que es o fue de Gladis Martínez y OESTE: casa que es o fue de Eglys de Bello. Dichas bienhechurias consisten en una vivienda construidas con paredes de bloque de cemento, piso de cerámica y techo de acerolit y zinc entre sus características principales, distribuidas internamente de forma siguiente: cinco (5) habitaciones, una (1) cocina, tres (3) baños, una (1) sala de estar, una (1) sala recibo, un (1) comedor, un (1) lavadero y un (1) garaje. El valor invertido es la cantidad de TRECE MIL BOLIVARES (Bs. 13.000,00), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos hábiles, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE DOMINIO sobre la propiedad que ejerce la ciudadana MARIA DE LOURDES ROMERO DE SALAZAR, ya identificada, en las bienhechurias antes descritas en el presente decreto, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-
LA JUEZ TEMPORAL
Abg. ELAINA GAMARDO LEDEZMA
LA SECRETARIA
Abg. MARIANELA QUIJADA ESTABA