REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito Y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de El Tigre.
El Tigre, veintitrés de septiembre de dos mil ocho
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL: BP12-S-2007-004480
ASUNTO: BP12-S-2007-004480
SENTENCIA DEFINITIVA
COMPETENCIA: CIVIL-PERSONAS
MOTIVO: DIVORCIO (185-A)
SOLICITANTES: RAMÓN RAFAEL MEZA MEZA y XIOMARA JOSEFINA SOTILLO ORDAZ, cónyuges, mayores de edad, de este domicilio, de nacionalidad venezolana, y de profesión Productores Agropecuarios, portadores de las Cédulas de Identidad números: 5.991.021y 8.965.806 respectivamente.-
ABOGADO ASISTENTE: JESÚS BERMÚDEZ R. y JOSÉ RAMON LEOTAUD, abogados en ejercicio, y de este domicilio, inscritos en el Inpre-Abogado bajo los Nros: 84.994 y 85.390 respectivamente.-
DOMICILIO PROCESAL: No constituyeron.
Por escrito presentado en fecha doce de diciembre de dos mil siete, por los ciudadanos RAMÓN RAFAEL MEZA MEZA y XIOMARA JOSEFINA SOTILLO ORDAZ, cónyuges, mayores de edad, de este domicilio, de nacionalidad venezolana, y de profesión Productores Agropecuarios, portadores de las Cédulas de Identidad números: 5.991.021y 8.965.806 respectivamente, debidamente asistidos por JESÚS BERMÚDEZ R. y JOSÉ RAMON LEOTAUD, abogados en ejercicio, y de este domicilio, inscritos en el Inpre-Abogado bajo los Nros: 84.994 y 85.390 respectivamente, solicitaron la disolución del vínculo matrimonial existente entre ellos, basando dicha solicitud en el artículo 185-A del Código Civil vigente.-
Alegan que: Contrajeron matrimonio por ante la Autoridad Civil del Municipio Simón Rodríguez del estado Anzoátegui, en la sala de dicha institución en fecha primero de (01) de octubre del año 1979, según consta del Acta de Matrimonio Nº 355, folios 264 al 264, del Libro Principal Nº 2, que acompaña marcada “A”.
Que de la unión procrearon dos niños, el primero de nombre RAFAEL ALBERTO, hoy de veintiséis (26) años de edad, y así consta en la partida de nacimiento que anexa marcada con la letra “B” y, la segunda una niña de nombre CARMEN JULIA, hoy de veinte (20) años que nació el día veintiuno de agosto de mil novecientos ochenta y siete, que anexa marcado “C”.
Que después de contraído el matrimonio fijaron el domicilio conyugal en la Calle 26 Sur Nº 102, Pueblo Nuevo de la ciudad de El Tigre, Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui, siendo este el último domicilio.-
Que la vida conyugal fue interrumpida el día 25 de mayo de 2001, y hasta la fecha no la han reanudado, por lo que decidieron no continuar con una relación donde la vida en común, no era ni es posible, habiéndose tornado lamentablemente en una ruptura prolongada y definitiva de la misma.
Que en cuanto a los hijos son mayores de edad, con respecto a CARMEN JULIA el padre se compromete a suministrarle el pago de la matricula hasta tanto alcance la culminación de sus estudios universitarios, dejando constancia que ambos hijos a pesar de su mayoría de edad conviven con su progenitora bajo su mismo techo.
Que adquirieron bienes durante la unión conyugal, los cuales mencionan en su escrito libelar
Finalmente solicitan sea admitida y sustanciada conforme a derecho, y en fin, declarar el divorcio con todos los pronunciamientos de ley, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 185-A del Código Civil vigente.
Admitida la solicitud en fecha siete de enero de dos mil ocho, se ordenó la notificación de la Fiscal Duodécima del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, la cual se dio por notificada en fecha cinco de agosto de dos mil ocho, siendo consignada en autos dicha boleta de notificación por el Alguacil de este Juzgado en fecha siete de agosto de dos mil ocho, y dentro de la oportunidad correspondiente la representante del Ministerio Público, mediante escrito de fecha once de agosto de dos mil ocho, como parte de buena fe opino se declarara con lugar la solicitud de divorcio de hecho en la presente causa.- Siendo la oportunidad para dictar sentencia, el Tribunal lo hace de la siguiente manera:
I
En la presente solicitud de Divorcio de Hecho, todos los requisitos establecidos en el artículo 185-A del Código Civil fueron cumplidos, razón por la cual considera este Tribunal que la presente solicitud es procedente y, así se decide.-
Por las consideraciones que antecede, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR, la presente Solicitud de Divorcio de Hecho, fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil, presentada por los Ciudadanos RAMÓN RAFAEL MEZA MEZA y XIOMARA JOSEFINA SOTILLO ORDAZ, ambos plenamente identificados; y en consecuencia declara disuelto el vínculo matrimonial contraído por los ciudadanos antes mencionado en fecha veintitrés de diciembre de mil novecientos ochenta y siete, por ante la Dirección de Registro del Estado Civil de la Alcaldía del Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui, cuya Acta de Matrimonio quedó asentada en el Libro Principal Nº 2 de Registro Civil de Matrimonio bajo el Nº 355, folios 264 y 265, llevados por ese Despacho durante el año 1979.- Así se decide.-
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada de la presente decisión.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en El Tigre, a los veintitrés días del mes de septiembre de dos mil ocho.- Años: 198º de la Independencia y 149º de la Federación.-
LA JUEZ TEMPORAL,
Abog. ELAINA GAMARDO LEDEZMA
LA SECRETARIA,
Abog. MARIANELA QUIJADA ESTABA.
En esta misma fecha, siendo las ocho y cincuenta y cinco minutos de la mañana (08:55 a.m.), se dictó, publicó y agregó la presente sentencia al ASUNTO Nº BP12-S-2007-004480.- Conste.
LA SECRETARIA,
Abog. MARIANELA QUIJADA ESTABA.
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