REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito Y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de El Tigre.
El Tigre, veintitrés de septiembre de dos mil ocho
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL: BP12-S-2008-000204
ASUNTO: BP12-S-2008-000204
SENTENCIA DEFINITIVA
COMPETENCIA: CIVIL-PERSONAS
MOTIVO: DIVORCIO (185-A)
SOLICITANTES: RUBEN DARIO AGUILERA MATA y ROSA ESTHER CERMEÑO MARTÍNEZ, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las Cédulas de Identidad números: 3.694.468 y 8.466.574 respectivamente, domiciliados en la ciudad de Cantaura, Municipio Freites del estado Anzoátegui.
ABOGADA ASISTENTE: ELIDA CERMEÑO, abogada en ejercicio, inscrita en el Inpre-Abogado bajo el Nº 59.005, titular de la Cédula de Identidad Nº 8.496.975, domiciliada en la ciudad de Anaco, Municipio Anaco del Estado Anzoátegui.
DOMICILIO PROCESAL: Avenida Portuguesa cruce con Calle Urdaneta, Edificio San Antonio, Primer Nivel Nº 7 de la ciudad de Anaco, Municipio Anaco del estado Anzoátegui.

Por escrito presentado en fecha veintidós de enero de dos mil ocho, por los ciudadanos RUBEN DARIO AGUILERA MATA y ROSA ESTHER CERMEÑO MARTÍNEZ, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las Cédulas de Identidad números: 3.694.468 y 8.466.574 respectivamente, domiciliados en la ciudad de Cantaura, Municipio Freites del estado Anzoátegui, debidamente asistidos por ELIDA CERMEÑO, abogada en ejercicio, inscrita en el Inpre-Abogado bajo el Nº 59.005, titular de la Cédula de Identidad Nº 8.496.975, domiciliada en la ciudad de Anaco, Municipio Anaco del Estado Anzoátegui, solicitaron la disolución del vínculo matrimonial existente entre ellos, basando dicha solicitud en el artículo 185-A del Código Civil vigente.-
Alegan que: En fecha 05 de marzo de 1979, contrajeron matrimonio civil por ante el Registro Civil del Municipio Maturín del estado Monagas, lo cual reevidencia del Acta de matrimonio que anexa marcada con la letra “A”: Que de esa unión procrearon cinco (5) hijos de nombres RUBEN ANTONIO, WILLIAMS JOSÉ, OSWALDO RAFAEL, WILFREDO JOSÉ y ROSANA JOSEFINA AGUILERA CERMEÑO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de identidad Nros: 14.012.461, 15.029.458, 15.631.350, 16.940.512 y 16.940.513 respectivamente.
Que la residencia conyugal la fijaron en la calle 2 del sector La Floresta de la ciudad de Anaco, Municipio Anaco del Estado Anzoátegui, y durante la relación no se adquirieron bienes que repartir.
Que desde el mes de Octubre de 1995, convinieron en separarse, comenzando en consecuencia la separación de hecho la cual se ha mantenido ininterrumpidamente habiendo transcurrido más de cinco (5) años, todo ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 185-A del Código Civil.
Finalmente solicitan que la presente demanda sea admitida y sustanciada conforme a derecho, y declarada con lugar en la definitiva con todos los pronunciamientos de ley.
Admitida la solicitud en fecha diecisiete de julio de dos mil ocho, se ordenó la notificación de la Fiscal Duodécima del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, la cual se dio por notificada en fecha cinco de agosto de dos mil ocho, siendo consignada en autos dicha boleta de notificación por el Alguacil de este Juzgado en fecha siete de agosto de dos mil ocho, y dentro de la oportunidad correspondiente la representante del Ministerio Público, mediante escrito de fecha ocho de agosto de dos mil ocho, como parte de buena fe opino se declarara con lugar la solicitud de divorcio de hecho en la presente causa.- Siendo la oportunidad para dictar sentencia, el Tribunal lo hace de la siguiente manera:
I
En la presente solicitud de Divorcio de Hecho, todos los requisitos establecidos en el artículo 185-A del Código Civil fueron cumplidos, razón por la cual considera este Tribunal que la presente solicitud es procedente y, así se decide.-
Por las consideraciones que antecede, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR, la presente Solicitud de Divorcio de Hecho, fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil, presentada por los Ciudadanos RUBEN DARIO AGUILERA MATA y ROSA ESTHER CERMEÑO MARTÍNEZ, ambos plenamente identificados; y en consecuencia declara disuelto el vínculo matrimonial contraído por los ciudadanos antes mencionado en fecha cinco de marzo de mil novecientos setenta y nueve, por ante la Primera Autoridad Civil del Distrito Maturín del Estado Monagas, cuya Acta de Matrimonio quedó asentada en el Libro 2 de Registro Civil de Matrimonio bajo el Acta Nº 60, Folios 200 al 203, llevados por ese Despacho durante el año 1979.- Así se decide.-
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada de la presente decisión.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en El Tigre, a los veintitrés días del mes de septiembre de dos mil ocho.- Años: 198º de la Independencia y 149º de la Federación.-
LA JUEZ TEMPORAL,

Abog. ELAINA GAMARDO LEDEZMA
LA SECRETARIA,

Abog. MARIANELA QUIJADA ESTABA.
En esta misma fecha, siendo las ocho y cincuenta y cinco minutos de la mañana (08:55 a.m.), se dictó, publicó y agregó la presente sentencia al ASUNTO Nº BP12-S-2008-000204- Conste.
LA SECRETARIA,

Abog. MARIANELA QUIJADA ESTABA.