REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRÁNSITO Y TRABAJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito Y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de El Tigre.
El Tigre, veintitrés de septiembre de dos mil ocho
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL: BP12-S-2008-002686

Vista la solicitud presentada por la ciudadana MIRIA DI AMARIO DE MICALE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 10.523.639, domiciliada en la ciudad de Anaco, Municipio Anaco del estado Anzoátegui, asistida de abogado, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurias que fomento a expensa propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en la Avenida José Antonio Anzoátegui de la ciudad de Anaco, Municipio Anaco del Estado Anzoátegui, sobre unos lotes de terreno de su legitima propiedad según documento debidamente protocolizado ante la Oficina Subalterna del Registro del Municipio Anaco del Estado Anzoátegui anotado bajo el numero 38, Folios 413 al 421, Protocolo Primero, Tomo Sexto, Primer Trimestre del año 2004, los cuales miden; MIL SETECIENTOS OCHENTA Y CINCO METROS CUADRADOS CON DIECINUEVE CENTIMETROS CUADRADOS ( 1.785,19 Mts2) y DOS MIL CIENTO CUARENTA Y SEIS METROS CON CUARENTA Y CINCO CENTIMETROS CUADRADOS (2.146,45 Mts2). Cuyos Linderos particulares son los siguientes: Primera Parcela: NORTE: con parcela N° B-44; SUR: con parcela N° B-46; ESTE: con Carretera Barcelona El Tigre y OESTE: con antigua parcela B-60. Segunda Parcela: NORTE: con Calle Brasil, parcela N° B-43; SUR: con parcela B-45; ESTE: con avenida Venezuela y OESTE: con parcela B-61. Dichas bienhechurias consisten en un edificio administrativo de dos plantas construido con paredes de bloque de cemento, piso de cerámica y techo de platabanda, un (1) galpón de dos naves contiguas de un solo ambiente, cuatro (4) portones metálicos y una (1) caseta de vigilancia entre sus características principales. El valor invertido es la cantidad de UN MILLON DE BOLIVARES (Bs. 1.000.000,00), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos hábiles, ciudadanos José Estalin Salazar Cabello y José Jesús Bello Marín, titulares de la cedula de identidad N° 8.465.603 y 5.990.908 respectivamente, evacuados por ante el Juzgado del Municipio Anaco de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en fecha 22 de julio del 2008, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE DOMINIO sobre la propiedad que ejerce la ciudadana MIRIA DI AMARIO DE MICALE , ya identificada, en las bienhechurias antes descritas en el presente decreto, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-
LA JUEZ TEMPORAL

Abg. ELAINA GAMARDO LEDEZMA
LA SECRETARIA

Abg. MARIANELA QUIJADA ESTABA