REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito Y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de El Tigre.
El Tigre, veinticuatro de septiembre de dos mil ocho
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL: BP12-T-2006-000008
ASUNTO: BP12-T-2006-000008

Celebrada como ha sido la AUDIENCIA PRELIMINAR en la presente causa en fecha dieciocho de septiembre de dos mil ocho (2008), en el presente juicio que por DAÑOS Y PERJUICIOS PROVENIENTES DE ACCIDENTE DE TRÁNSITO sigue el ciudadano HERMANN GUILLERMO FIRGAU GONZALEZ, contra la empresa PDVSA PETROLEO, S.A., con la comparecencia del representante legal del actor HERMANN GUILLERMO FIRGAU GONZALEZ, abogado GUILLERMO MARTÍNEZ PERICO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 111.789, y, de la abogada PETRA BARROSO, con Inpreabogado Nº 91.846, en su condición de apoderada judicial de la parte demandada PDVSA Petróleo S.A.; oídas sus exposiciones y siendo la oportunidad para la fijación de los hechos por este Juzgado, el tribunal a los fines previstos en el artículo 868 del Código de Procedimiento Civil, observa:
Durante la celebración de la mencionada audiencia, las partes tanto la actora como la demandada, mantuvieron sus dichos ratificando los mismos, tanto del escrito libelar como del escrito de contestación a la demanda, siendo en consecuencia controvertido para este Juzgado todos los hechos alegados por las partes tanto en la audiencia preliminar, como en la contestación de la demanda, por lo cual este Juzgado de conformidad con lo dispuesto en el artículo 868 del Código de Procedimiento Civil, en su segundo aparte, fija los hechos y los límites de la presente controversia, en razón a los hechos ya explanados; así mismo ordena la apertura del lapso probatorio a partir de la presente fecha, así como la admisión de las pruebas promovidas por las partes en la presente causa y, así se decide.-
LA JUEZ TEMPORAL,

Abog. ELAINA GAMARDO LEDEZMA
LA SECRETARIA,

Abog. MARIANELA QUIJADA ESTABA