REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito Y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de El Tigre.
El Tigre, veinticuatro de septiembre de dos mil ocho
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL: BP12-T-2006-000016
ASUNTO: BP12-T-2006-000016
Celebrada como ha sido la AUDIENCIA PRELIMINAR en la presente causa, en fecha dieciocho de septiembre de dos mil ocho (2008), solo con la comparecencia del apoderado judicial de la parte actora, abogado JOSÉ ALEJANDRO SERVITAD LÓPEZ; oída su exposición y siendo la oportunidad para la fijación de los hechos por este Juzgado, el tribunal a los fines previstos en el artículo 868 del Código de Procedimiento Civil, observa:
Durante la celebración de la mencionada audiencia, la parte actora mantuvo su dicho ratificando los mismos, es decir el escrito libelar originario, la reforma, los argumentos contentivos en las pruebas promovidas en el escrito libelar; rechaza los argumentos expuestos en el escrito de la contestación de la demanda, ratifica las actuaciones de tránsito terrestre, observándose en consecuencia una contradicción entre lo ratificado por la parte actora en la audiencia preliminar como lo manifestado por la parte demandada en su escrito de contestación, salvo la ocurrencia del accidente de tránsito en cuestión, siendo en consecuencia controvertido para este Juzgado todos los hechos alegados por las partes tanto en la audiencia preliminar, como en la contestación de la demanda, por lo cual este Juzgado de conformidad con lo dispuesto en el artículo 868 del Código de Procedimiento Civil, en su segundo aparte, fija los hechos y los límites de la presente controversia, en razón a los hechos ya explanados; así mismo ordena la apertura del lapso probatorio a partir de la presente fecha, así como la admisión de las pruebas promovidas por las partes en la presente causa y, así se decide.-
LA JUEZ TEMPORAL,
Abog. ELAINA GAMARDO LEDEZMA
LA SECRETARIA,
Abog. MARIANELA QUIJADA ESTABA.
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