REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRÁNSITO Y TRABAJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito Y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de El Tigre.
El Tigre, veintiséis de septiembre de dos mil ocho
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL: BP12-S-2008-002269

Vista la solicitud presentada por el ciudadano: LOPEZ WILFREDO MANEIRO RODRIGUEZ, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 4.915.343, domiciliado en la calle ayacucho de san José de Guanipa Municipio Guanipa del Estado Anzoátegui, actuando en su carácter de apoderado del ciudadano HENRY JOSÉ MANEIRO RODRÍGUEZ, titular de la cédula de Identidad nº 8.471.364, debidamente asistido de abogado, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurias que fomentó a expensa propias con dinero de su propio peculio, sobre una parcela de terreno propiedad del Instituto Nacional de Tierras (I.N.T.I.), la cual mide aproximadamente CIENTO DOCE HECTAREAS CON OCHENTA Y SIETE AREAS (112,87 Has), ubicadas en el Asentamiento Campesino Mesa de Merey- Coloradito Los Hachos, Jurisdicción del Municipio Guanipa del Estado Anzoátegui, comprendida dentro de los siguientes linderos y medidas: NORTE: Fundo Los Loros II, midiendo OCHOCIENTOS VEINTE METROS (820 Mts); SUR: Fundo Bonani, midiendo OCHOCIENTOS CINCUENTA METROS (850 Mts); ESTE: Trilla de penetración, midiendo UN MIL QUINIENTOS TREINTA Y CINCO METROS (1.535 Mts); OESTE: Fundo Los Loros I, midiendo UN MIL CUATROCIENTOS SESENTA METROS (1.460 Mts); se encuentra enclavadas unas bienhechurias constituida por una casa de campo hecha de bloques de cemento, techo de zinc y hierro, piso de cemento, la cual consta de dos habitaciones, un baño, sala-comedor, garaje, 2.-) Dos (2) galpones para cría de pollos, hechos de paredes de bloques de cemento y alambre de malla, piso de cemento, estructura de hierro y techo de zinc, ambos de diez metros (10 mts) de largo por ocho metros (8 mts) de ancho. 3- ) Doce (12) portones de hierro de dos metros (2mts) de alto por seis metros (6mts) de largo. .4.-) Corral para ganado de cuarenta metros (40mts) de largo, por veinte metros (20mts) de ancho, construidos con tubos de hierro de 3”. 5.-) Cuarenta hectáreas (40 has) de pasto Guasy. 6.-) Siete mil quinientos metros (7.500 mts) de cerca con estantillos de concreto armado de 4”x4”, con cinco pelos de alambre de púas. 7.-) Cuatrocientos metros (400mts) de tendido eléctrico, contentivo de dos (2) guayas, seis (6) postes, un (1) transformador o/p25 y un (1) para rayos, un (1) tanque de seis metros de largo, por dos cincuenta de ancho, por uno cincuenta de alto (6,00x2,50x1,50mts), un corral de tubos y ángulos galvanizados de 40x20mts. 8.-) Un pozo de Agua de seis pulgadas (6”) de ciento cinco metros (105mts), de profundidad, con una bomba electro sumergible de dos pulgadas (2”). 9.-) Diversos arbolas frutales, las anteriormente descritas bienhechurias se han realizado una serie de mejoras, a expensas de su patrimonio, con dinero de su propio peculio, las cuales constan de: 1.-) Un Tanque tipo Australiano, con capacidad para el almacenamiento de cuarenta y tres mil litros (43.000Lts) de Agua potable. 2.-) Un (1) corral (chiquero) para ganado porcino, con capacidad para cien (100) ejemplares, construido con bloques y pisos de cemento, estructuras metálicas y techo de zinc. 3.-) Una Caballeriza de cincuenta (50) puestos, construida con bloque y pisos de cemento, estructuras metálicas y techo de zinc .-El valor invertido es la cantidad de TREINTA MIL BOLIVARES (Bs. 30.000,oo) , y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos ciudadanos LUIS ENRIQUE CRUZ GONZLEZ y FRANCISCO JOSE SARMIENTO, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE DOMINIO sobre la propiedad que ejerce el ciudadano HENRY JOSE MANEIRO RODRIGUEZ, sobre las antes descritas en el presente decreto.- Devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-
LA JUEZ TEMPORAL

Abog. ELAINA GAMARDO LEDEZMA
LA SECRETARIA,


Abg. MARIANELA QUIJADA ESTABA