REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRÁNSITO Y TRABAJO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito Y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de El Tigre.
El Tigre, veintiséis de septiembre de dos mil ocho
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL: BP12-S-2008-002711
Vista la solicitud presentada por el ciudadano: ROGER JOSE MARTINEZ BELTRAN, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 8.457.627, domiciliado en San José de Guanipa Municipio Guanipa del Estado Anzoátegui, debidamente asistido por el abogado, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurias que fomentó a expensa propias con dinero de su propio peculio, sobre una parcela de terreno de su propiedad.- Dichas bienhechurias consta de un edificio de dos niveles, conformado en la parte superior de la siguiente manera: cinco oficinas, tres baños, una sala de recepción, una sala de reunión, en la planta baja esta conformada de la siguiente manera. Un deposito, un galpón industrial, conformado por un área de taller para vehículos y maquinarias, tres depósitos y una fosa. Estacionamiento para vehículos y maquinarias con piso de concreto, un portón principal.- Alinderada de la siguiente manera: Norte: Terreno de ramón Centeno.- SUR: Avenida Libertador.- ESTE: Casa de Alexander Isturde y OESTE: Casa de Roger Martínez.- El valor invertido es la cantidad de QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 500.000,oo) , y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos ciudadanos MARISOL CARINA ALFONZO y JOSE RAFAEL CANDELARIO, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE DOMINIO sobre la propiedad que ejerce el ciudadano ROGER JOSE MARTINEZ BELTRAN, sobre las antes descritas en el presente decreto.- Devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-
LA JUEZ TEMPORAL
Abog. ELAINA GAMARDO LEDEZMA
LA SECRETARIA,
Abg. MARIANELA QUIJADA ESTABA