REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito Y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de El Tigre.
El Tigre, treinta de septiembre de dos mil ocho
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL: BP12-M-2007-000193
ASUNTO: BP12-M-2007-000193

SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA.-
COMPETENCIA: MERCANTIL.
MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES (Vía Intimatoria)
DEMANDANTE: INVERSIONES Y SERVICIOS SALAZAR GARELLI, C.A, persona jurídica debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en fecha 11 de diciembre de 1996, bajo el Nº 05, Tomo A-57, representada por su Presidente FRANCO JOSÉ SALAZAR GARCIAS, mayor de edad, venezolano, comerciante, titular de la Cédula de Identidad Nº 8.469.787 y domiciliado en la ciudad de Anaco, Municipio Anaco del Estado Anzoátegui.
APODERADA JUDICIAL: LISSETH ELENA SALAZAR GARCIA y MARÍA JOSÉ URBANO, abogadas en ejercicio, inscritas en el Inpre-abogado bajo los Nros: 103.870 y 46.004 respectivamente, y domiciliados en la ciudad de Anaco, Municipio Anaco del Estado Anzoátegui.
DOMICILIO PROCESAL: Calle Trujillo Nº 4-61 de la ciudad de Anaco, Municipio Anaco del Estado Anzoátegui.
DEMANDADA: PROYECTOS Y CARRETERAS DE ORIENTE, C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en fecha 13 de mayo de 1987, bajo el Nº 48, Tomo: A-7.-
APODERADO JUDICIAL: No constituyó.
DOMICILIO PROCESAL: No constituyó.

Se inicia la presente acción de COBRO DE BOLIVARES (Vía Intimatoria), por demanda interpuesta por la ciudadana LISSETH ELENA SALAZAR GARCIA, abogada en ejercicio, inscrita en el Inpre-abogado bajo los Nros: 103.870, y domiciliada en la ciudad de Anaco, Municipio Anaco del Estado Anzoátegui., en su condición de apoderada judicial de la sociedad mercantil INVERSIONES Y SERVICIOS SALAZAR GARELLI, C.A, persona jurídica debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en fecha 11 de diciembre de 1996, bajo el Nº 05, Tomo A-57, contra la empresa PROYECTOS Y CARRETERAS DE ORIENTE, C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en fecha 13 de mayo de 1987, bajo el Nº 48, Tomo: A-7; reclamando la cancelación de las facturas Nros: 6258 de fecha 19/10/2005 por un monto de Bs. 1.993.130,40, la Nº 6259 y 6260, de fechas 19/10/2005 por un monto de Bs. 15.804.116,40 y factura Nº 6395, de fecha 07/12/2005 por un monto de Bs. 592.458,00, en consecuencia las siguientes cantidades de dinero: PRIMERO: La cantidad de DIECIOCHO MILLONES TRESCIENTOS OCHENTA Y NUEVE MIL SETECIENTOS CUATRO BOLIVARES CON OCHENTA CENTIMOS (Bs. 18.389.704,80) que representa la suma de las cuatro (4) facturas acompañadas a este libelo, como instrumento fundamental. SEGUNDO: La cantidad de CINCO MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 5.000.000,oo) por concepto de gastos de cobranza por vía extrajudicial. TERCERO: Los intereses legales moratorios calculados prudencialmente de acuerdo a la tasa del Banco Central de Venezuela. CUARTO: Las costas, costos y honorarios profesionales del presente juicio, calculados prudencialmente por este tribunal.
Por auto de fecha veintinueve de noviembre de dos mil siete, se admitió la demanda ordenándose la intimación de la demandada de autos, en la persona de los ciudadanos RUBEN ABDON CASTILLO y/o ELIS RAFAEL ZAMORA, en su carácter de Gerente General y apoderado judicial de dicha empresa, comisionándose al Juzgado del Municipio Guanipa de esta Circunscripción Judicial.
Por auto de fecha cuatro de diciembre de dos mil siete, en Cuaderno Separado de Medidas, se acuerda la medida de embargo solicitada, comisionándose a tal efecto al Juzgado Ejecutor de Medidas del Municipio Guanipa de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.
En fecha veintiséis de septiembre de dos mil ocho se reciben las actuaciones del Juzgado Segundo Ejecutor de Medidas de los Municipios Francisco de Miranda, Simón Rodríguez, Guanipa y José Gregorio Monagas de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, actuando como juez comisionado para la práctica de la medida, por falta de impulso procesal.
Ahora bien, mediante Sentencia de fecha 06 de Julio de 2004, la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, estimó necesario y oportuno conciliar el nuevo principio de justicia gratuita contenido en el artículo 26 de nuestra Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en materia civil, recomendado a los jurisdicentes de instancia acoger la doctrina establecida en dicha sentencia y mediante la cual los demandantes están en la obligación de impulsar la citación dentro de los 30 días siguientes a la admisión de la demanda, poniendo a la orden de los alguaciles correspondientes los medios y recursos para el logro de la citación; y observando esta juzgadora que la parte actora esta a derecho con respecto a las actuaciones de esta causa, desde su inicio, este tribunal acogiendo el criterio de la sentencia N° 00537, en el Expediente Nº AA20-C-2001-000436, dictada por la Sala de Casación Civil en fecha 06 de julio de 2004 ya mencionada, con efectos vinculantes en las causas cuyas demandas hayan sido admitidas con posterioridad a la mencionada fecha, es decir 06/07/2004.
En el caso de autos es evidente que la parte actora no ha impulsado la intimación de la demandada hasta la presente fecha, siendo en consecuencia que en la presente causa transcurrió en exceso el lapso previsto en el ordinal primero del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 269 ejusdem, operado la perención de la Instancia en el presente asunto, y así se decide-
Por las consideraciones que anteceden y razonamientos expuestos este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara EXTINGUIDA LA INSTANCIA por haber operado la perención en el presente asunto, en consecuencia se acuerda suspender la medida preventiva de embargo decretada por este Juzgado en fecha cuatro de diciembre de dos mil siete, y practicada en fecha cuatro de diciembre de dos mil siete, y así se decide.-
De conformidad con lo previsto en el artículo 285 del Código de Procedimiento Civil, no hay condenatoria en costas.-
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada de la presente decisión.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en la ciudad de El Tigre, a los treinta días del mes de septiembre de dos mil ocho.-Años: 198° de la Independencia y 149° de la Federación.-
LA JUEZ TEMPORAL,

Abog. ELAINA GAMARDO LEDEZMA
LA SECRETARIA,

Abog. MARIANELA QUIJADA ESTABA.
En la misma fecha, siendo una y cincuenta minutos de la tarde (01:50 p.m.) se dictó, publicó y agregó la anterior sentencia al ASUNTO Nº BP12-M-2007-000193.- Conste.-
LA SECRETARIA,

Abog. MARIANELA QUIJADA ESTABA.