REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito Y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de El Tigre.
El Tigre, veintinueve de septiembre de dos mil ocho
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL: BP12-S-2008-001501
ASUNTO: BP12-S-2008-001501
SENTENCIA DEFINITIVA.-
COMPETENCIA: CIVIL (Familia).-
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO.-
SOLICITANTE: ALEJANDRA DEL VALLE ALVAREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 4.507.320, domiciliada en Valencia, Estado Carabobo.
APODERADOS JUDICIALES: NÉSTOR JOSÉ ESCALA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 8.470.443, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 26.410. DOMICILIO PROCESAL: No constituyó.
Se inició el presente procedimiento de RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO por escrito presentado en fecha catorce de mayo de dos mil ocho, por el abogado NÉSTOR JOSÉ ESCALA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 8.470.443, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 26.410, actuando en su condición de apoderado judicial de la ALEJANDRA DEL VALLE ALVAREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 4.507.320, domiciliada en Valencia, Estado Carabobo, mediante el cual persigue como objeto de su pretensión la Rectificación de la Partidas de Nacimiento de sus representada, que acompaña a la presente solicitud, en virtud de que al asentar la partida de nacimientos de su mandante se incurrió en asentar equivocadamente el nombre y la fecha de nacimiento de su mandante .-
Fundamenta la presente acción en los artículos 462 y 501 del Código Civil, en concordancia con los artículos 773 y 774 del Código de Procedimiento Civil.
Por auto de fecha quince de mayo de dos mil ocho, se insta al apoderado actor consignar copia certificada del acta cuya rectificación solicita.
En fecha doce de junio de dos mil ocho, el apoderado actor, abogado NESTOR ESCALA, consigna la copia certificada solicitada.
Por auto de fecha treinta de junio de dos mil ocho se admite la presente solicitud, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 771 del Código de Procedimiento Civil, acordándose librar el correspondiente Edicto en el Diario “El Nuevo País”, y notificar a la Fiscal Duodécima del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial.
Mediante diligencia de fecha once de julio de dos mil ocho, el apoderado actor abogado NESTOR ESCALA, consigna ejemplar del Diario “El Nuevo País” donde corre inserto Edicto librado en la presente causa, a los efectos legales consiguientes.
En fecha dieciséis de julio de dos mil ocho, la secretaria Titular d e este Juzgado informa que en esta misma fecha fijo Edicto en la Cartelera del Tribunal, cumpliendo así las formalidades de ley.
En fecha seis de agosto de dos mil ocho, el apoderado actor promueve pruebas, las cuales son admitidas mediante auto de fecha siete de agosto de dos mil ocho.
Estando la presente causa en estado de sentencia, el tribunal para decidir observa:
I
Manifiesta el apoderado actor que: Es el caso que su representada en su Partida de Nacimiento identificada con el Nº 760, Folios: 261, 262, 263 y 264, en los libros de registro Civil de Nacimiento llevados en el año 1983, en el Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui y el cual anexo en copia fotostática, marcada con la letra “B” fue identificada como “ALEJA DEL VALLE ALVAREZ”, siendo su nombre correcto ALEJANDRA DEL VALLE ALVAREZ, es decir el error de identificación fue en su primer nombre, en el cual sustituyen “ALEJANDRA “ por “ALEJA”.- Que igualmente en dicha acta fue asentada erróneamente su fecha de nacimiento, siendo la correcta el 28 de marzo de 1953, y no el 28 de marzo de 1955, como aparece en la mencionada acta.
Que por todo lo antes expuesto solicita la rectificación de la respectiva acta en interés de su representada, no existiendo persona alguna que pudiera perjudicarse con la presente rectificación. Que a tenor de lo previsto en el primer aparte del artículo 774 del Código de Procedimiento Civil se notifique a la Primera Autoridad Civil del Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui, a fin de que estampen las notas marginales en los Libros de Nacimiento donde aparece inserta la respectiva partida de nacimiento.
Solicita que la presente rectificación se sustancie conforme a derecho, según lo establecido en los artículos 462 y 501 del Código Civil en concordancia con los artículos 773 y 774 del Código de Procedimiento Civil.
Finalmente solicita que la presente solicitud sea admitida y sustanciada conforme a derecho.
Análisis de las pruebas aportadas por el solicitante: CAPITULO II: Para demostrar que en la Partida de Nacimiento de la ciudadana ALEJANDRA DEL VALLE ALVAREZ, se incurrió en el error de asentar equivocadamente el nombre como ALEJA siendo lo correcto ALEJANDRA. - Al respecto el tribunal observa que la Partida de Nacimiento es considerado por nuestra legislación como un documento públicos, en consecuencia con todo su valor probatorio de conformidad con lo dispuesto en el artículo 1.357 del Código Civil, y al no ser atacado ni impugnado bajo ninguna forma de derecho, se le atribuye valor probatorio conforme a la norma ya alegada, y así se decide.
CAPITULO III: Promueve las testimoniales de los ciudadanos MILAGROS FIGUERA y MARIANA CAMPOS, rindiendo su declaración solo la ciudadana MARIANA CAMPOS, quién manifestó conocer a la ciudadana ALEJANDRA DEL VALLE ALVAREZ, desde hace aproximadamente quince años; que el nombre correcto es ALEJANDRA DEL VALLE ALVAREZ y no como aparece identificada en la partida de nacimiento, es decir ALEJA, y que nació en fecha 28 de marzo de 1953 y no el 28 de marzo de 1955; testimonial que el tribunal valora por merecerle credibilidad su dicho, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, y así se decide.
II
Ahora bien analizadas como han sido las pruebas aportadas por las partes, este Tribunal pasa a resolver, previa las siguientes consideraciones:
Se refiere la presente solicitud a la Rectificación de Partida de Nacimiento de la ciudadana ALEJANDRA DEL VALLE ALVAREZ, en la cual la solicitante debe cumplir con su carga procesal de demostrar los hechos narrados en su escrito libelar; ahora bien, por cuanto considera esta juzgadora que adminiculadas las pruebas aportadas por la solicitante durante el iter procesal, logran demostrar los hechos invocados en el escrito libelar presentado por el apoderado actor; ya que logran demostrar que en efecto en la Partida de Nacimiento de la ciudadana ALEJANDRA DEL VALLE ALVAREZ se incurrió en el error de asentar equivocadamente el nombre de la solicitante como ALEJA, siendo lo correcto ALEJANDRA DEL VALLE ALVAREZ, y siendo en consecuencia que la solicitante cumplió con su carga procesal de conformidad con lo establecido en el artículo 506 del Código de Procedimiento Civil, es la razón por lo que este tribunal declara Con Lugar la solicitud de Rectificación de Partida de Nacimiento de la ciudadana ALEJANDRA DEL VALLE ALVAREZ y, así se decide.
III
Por los anteriores razonamientos este Tribunal administrando justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, declara CON LUGAR la solicitud de Rectificación de Acta de Nacimiento formulada por la ciudadana ALEJANDRA DEL VALLE ALVAREZ, ya identificada de autos, en el sentido de asentar que el nombre correcto es ALEJANDRA y no ALEJA como erróneamente aparece asentada e igualmente que la fecha de su nacimiento es 28 de marzo de 1953 y no 28 de marzo de 1955 como aparece en dicha partida de nacimiento; se ordena remitir Copias Certificada de la presente decisión a la Dirección de Registro Civil del Municipio Autónomo Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui, a fin de que extienda la correspondiente nota marginal en la Partida de Nacimiento de la ciudadana ALEJANDRA DEL VALLE ALVAREZ, la cual fue asentada en el Libro Principal Nº 02, de Registro Civil de Nacimiento del año 1983, Acta Nº 750, Folio 260, 261, 262, 263 y 264, levantada por la Prefectura del Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui, durante el año 1983, y así se decide.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Agrario de esta Circunscripción Judicial, en la ciudad de El Tigre, a los veintinueve de septiembre de dos mil ocho.- Años: 198° de la Independencia y 149° de la Federación.
LA JUEZ TEMPORAL,
Abog. ELAINA GAMARDO LEDEZMA
LA SECRETARIA,
Abog. MARIANELA QUIJADA ESTABA
En esta misma fecha, siendo las once y diez minutos de la mañana (10:11 a.m.) se dictó, publicó y agregó la presente sentencia al ASUNTO Nº BP12-S-2008-001501.- Conste.-
LA SECRETARIA,
Abog. MARIANELA QUIJADA ESTABA.
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