REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de El Tigre.


ASUNTO PRINCIPAL: BP12-M-2007-000117
ASUNTO: BP12-M-2007-000117



PARTE DEMANDANTE: ROSARIO DEL CARMEN PIRELA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Número 5.064.775, domiciliada en la Ciudad de Pariaguan, Municipio Francisco de Miranda, Estado Anzoátegui .-

PARTE DEMANDADA: DANIEL CEDEÑO y AGAPITO CEDEÑO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 7.859.685 y1.825.554, respectivamente, domiciliados en la Ciudad de Pariaguán, Municipio Miranda del Estado Anzoátegui.-
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDANTE: JOSE RAMON SALAZAR BERMUDEZ, y YAMILET GUTIERREZ MAURERA, inscritos en el Inpreabogado bajo los números: 34.405 y 37.515, respectivamente.-

Se inició el presente procedimiento en virtud de demanda de COBRO DE BOLIVARES VIA INTIMATORIA, incoada por la ciudadana ROSARIO DEL CARMEN PIRELA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Número 5.064.775, domiciliada en la Ciudad de Pariaguan, Municipio Francisco de Miranda, Estado Anzoátegui, asistida del abogado JOSE RAMON SALAZAR, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 34.405.- En fecha 19 de julio de 2.007, el Tribunal dictó auto en el cual se insta a la parte actora a que corrija el libelo de la demanda.- Mediante escrito de fecha 03 de agosto de 2.007, el abogado JOSE RAMON SALAZAR, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, desistió de la presente demanda.-
El Tribunal para decidir observa:
Constatadas de las actuaciones cursantes en autos que la parte que realiza el desistimiento, tiene legitimación procesal para ello, y no existiendo prohibición legal sobre la materia, ello es suficiente para que este Tribunal le de su aprobación.-
Por lo antes expuesto, este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ordena la HOMOLOGACION DEL DESISTIMIENTO formulado, y se procede como en sentencia pasada con Autoridad de cosa juzgada conforme lo establece el Artículo 263 del Código de Procedimiento civil.-
Publíquese, Regístrese y Déjese Copia Certificada.
DADA, FIRMADA Y SELLADA en la sala de despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en la ciudad de El Tigre a los 17 días del mes de septiembre del año dos mil ocho.- Años: 198º de la Independencia Y 149º de la Federación.-
LA JUEZ TEMPORAL,


LA SECRETARIA ACC,

En la misma fecha, se publicó la presente sentencia y se agrega al asunto Nº BP12-M-2007-000117.
LA SECRETARIA ACC


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