REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de El Tigre.
El Tigre, 17 de septiembre del dos mil ocho
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL: BP12-S-2006-001501
SOLICITANTE: Matilde Prado de Blackman, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 5.991.001 domiciliada en San José de Guanipa, asistida por la Abogada Virginia Blackman , inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 94.798.-
MOTIVO: Titulo Supletorio
Se inició el presente procedimiento en virtud de solicitud de Titulo Supletorio presentada por la ciudadana: Matilde Prado de Blackman, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 5.991.001 domiciliada en San José de Guanipa, asistida por la Abogada Virginia Blackman , inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 94.798.-
En fecha 13-12-2006 se admitió la solicitud, y en fecha 29-01-2007, la ciudadana Edelmira Mata , desistió de la solicitud.-
Constatadas de las actuaciones cursantes en autos que la parte que desiste del procedimiento tiene legitimación procesal para ello, y no existiendo prohibición legal sobre la materia, ello es suficiente para que este Tribunal le de su aprobación.-
Por lo antes expuesto, este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ordena la HOMOLOGACION DEL DESISTIMIENTO formulado, se procede como en sentencia pasada con Autoridad de cosa juzgada conforme lo establece el Artículo 263 del Código de Procedimiento civil.-
Publíquese, Regístrese y Déjese Copia Certificada.
DADA, FIRMADA Y SELLADA en la sala de despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en la ciudad de El Tigre a los diecisiete días del mes de Septiembre del año dos mil ocho.- Años: 198º de la Independencia y 149º de la Federación.-
LA JUEZ TEMPORAL.,
LA SECRETARIA Acc.,
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