REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de El Tigre.
Por libelo presentado en fecha 29-01-07, por los ciudadanos: CHRISTOPHER SHEPARD, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 13.698.765, domiciliado en la ciudad de Richmond, Massachussets, 190 Orchard Circle, Estados Unidos de Norte América, a través de su apoderado, Abogado Giovanni Alerio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 100.759, representación que consta en poder debidamente autenticado por ante el Consulado General de la República Bolivariana de Venezuela en Boston, Estado de Massachussets, y EDITHMAR HAIDEE HEREDIA MAURERA venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº: 14.118.860, asistida por la Abogada Vilma Brito, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 36.121, solicitaron su SEPARACIÓN DE CUERPOS, declarándola este Tribunal en la misma forma, términos y condiciones en que fue expuesto por ellos en la solicitud. En fecha07 de febrero del 2007, se admitió dicha solicitud. Posteriormente en fecha 15 de julio de 2008, los ciudadanos: CHRISTOPHER SHEPARD, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 13.698.765, domiciliado en la ciudad de Richmond, Massachussets, 190 Orchard Circle, Estados Unidos de Norte América, a través de su apoderado, Abogado Giovanni Alerio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 100.759, representación que consta en poder debidamente autenticado por ante el Consulado General de la República Bolivariana de Venezuela en Boston, Estado de Massachussets , y EDITHMAR HAIDEE HEREDIA MAURERA venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº: 14.118.860, asistida por el Abogado Giovanni Alerio, solicitaron la conversión en divorcio de su separación de cuerpos por cuanto ha transcurrido mas de un año desde que fue presentada la solicitud y no ha ocurrido entre ellos reconciliación alguna, es decir, entre el ciudadano: CHRISTOPHER SHEPARD y la ciudadana EDITHMAR HAIDEE HEREDIA MAURERA .-
El Tribunal para decidir observa:
Consta de autos que desde el día 07 de febrero del 2007, fecha en que se admitió la presente solicitud, hasta el día 15-07-2008, fecha en la cual los ciudadanos CHRISTOPHER SHEPARD y la ciudadana EDITHMAR HAIDEE HEREDIA MAURERA, el primero de los nombrados a través de apoderado, solicitaron la conversión en divorcio de su separación de cuerpos, por cuanto ha transcurrido más de un año de dicha separación ,es por lo que estima esta Juzgadora que en la solicitud planteada es procedente la conversión en divorcio de su separación de cuerpos, por haber transcurrido mas del lapso de ley es decir, más de un año, sin haber reconciliación alguna, es por lo que se declara la Conversión en divorcio de la Separación de Cuerpos solicitada a tenor de lo establecido en el artículo 185 del Código Civil, y así se declara.-
Por las razones expuestas este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decreta la CONVERSIÓN EN DIVORCIO de la separación de cuerpos, solicitada por los ciudadanos: CHRISTOPHER SHEPARD y EDITHMAR HAIDEE HEREDIA MAURERA, ambos plenamente identificados, y en consecuencia declara disuelto el vínculo matrimonial que los une celebrado en fecha 30 de diciembre del 2005 por ante el Registrador Civil del Municipio Anaco del Estado Anzoátegui, y así se declara.-
Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada.
DADA, FIRMADA Y SELLADA en la sala despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en la ciudad de El Tigre a los diecisiete (17) días del mes de septiembre de dos mil ocho 2008.- Años: 197 º de la Independencia y 149 º de la Federación.
LA JUEZ TEMPORAL.,
LA SECRETARIA Acc.,
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia y se agregó al asunto N°: BP12-S-2007-000282.-
LA SECRETARIA Acc,
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