REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de El Tigre.

ASUNTO PRINCIPAL: BP12-S-2007-002396

SOLICITANTES: MANUEL BACILIO PEROZA y NERIS MERCEDES GUILARTE, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cédulas de identidad N°s. 7.285.497 y 5.992.367, respectivamente.-

Por libelo presentado en fecha 27/06/2007, los ciudadanos MANUEL BACILIO PEROZA y NERIS MERCEDES GUILARTE, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cédulas de identidad Nros: 7.285.497 y 5.992.367, respectivamente, domiciliados en esta ciudad de El Tigre, Estado Anzoátegui, asistidos por la abogada OLY YOLANDA CAMACHO VELASQUEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº: 107.704, promovieron solicitud de divorcio con fundamento en el artículo 185-A del Código Civil, y al efecto manifestaron:
Que en el año mil novecientos setenta y nueve (1979), contrajeron matrimonio civil por ante la Oficina de Registro Civil de Matrimonios, del Municipio Autónomo Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui, lo que dicen, se evidencia de la copia certificada del Acta de matrimonio acompañada a la solicitud; que después de contraído el matrimonio, fijaron su domicilio conyugal en la Calle Simón Rodríguez, Nº 10-2, Sector Barrio, El Tigrito, Estado Anzoátegui, que durante el tiempo que permanecieron juntos no procrearon hijos, ni adquirieron bienes de ninguna clase, que pudieran considerarse como de sociedad de gananciales; que desde el día 14 de julio del año 1987, se separaron de hecho afectiva y físicamente, manteniendo tal situación hasta el presente.-
Por auto de fecha 18 de octubre de 2007, se admitió la solicitud, ordenándose la notificación de la Fiscal Duodécimo del Ministerio Público, quien fue notificada mediante boleta en fecha 22/10/2007, lo que se evidencia de la consignación hecha por el Alguacil de este Tribunal, que cursa al folio 08 de este expediente.- Posteriormente, mediante escrito presentado en fecha 02/11/2007, la Fiscal Duodécimo del Ministerio Público, emitió su opinión, manifestando no tener objeción alguna que hacer al respecto, y que en tal virtud, debe ser declarada con lugar la solicitud.-
En la oportunidad para dictar el fallo, el Tribunal lo hace previas las consideraciones siguientes:
La solicitud ha sido planteada por ambos cónyuges los cuales han manifestado estar separados de hecho por más de cinco (5) años alegando la ruptura prolongada de la vida en común, y en razón de que los hechos alegados configuran en la causal establecida en el artículo 185-A del Código Civil, y tomando en consideración la opinión favorable de la representante del Ministerio Público, estima quien aquí decide que la solicitud debe declararse con lugar y así se decide.-
Por las razones expuestas, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR, la solicitud de DIVORCIO, formulada por los ciudadanos MANUEL BACILIO PEROZA y NERIS MERCEDES GUILARTE, ambos plenamente identificados en los autos, y en consecuencia declara DISUELTO el vínculo matrimonial que los une, celebrado en fecha 28 de mil novecientos setenta y nueve, por ante el Registro Civil del Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui.-
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.-
DADA, FIRMADA Y SELLADA, en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en la ciudad de El Tigre, a los diecisiete (17) días del mes de septiembre del año dos mil ocho.- Años 197° de la Independencia y 148° de la Federación.-
LA JUEZ TEMPORAL.,

Abg. KARELLIS ROJAS TORRES.-

LA SECRETARIA Acc.,

ZENAIDA TREMARIA.-

En la misma fecha, siendo las once de la mañana, se publica la sentencia y se agrega al expediente N° BP12-S-2007-002396

LA SECRETARIA Acc.,