REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de El Tigre.
El Tigre, 16 de septiembre de 2008
198º y 149º
Vista la anterior solicitud de RECTIFICACION DE ACTA DE NACIMIENTO y los recaudos acompañados, formulada por la ciudadana: MARIELA MERCEDES ZABALA SANCHEZ, titular de la cédula de identidad N°: 10.936.833, debidamente asistida por la Abogada MINEIDA RODRIGUEZ COA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N°: 45.593.- El Tribunal, observa de la revisión exhaustiva de la presente solicitud que se encuentra involucrado un menor, tal y como se evidencia del Acta de Nacimiento anexa, cursante al folio cuatro (4)., y en virtud de haber sido creado el Juzgado de Primera Instancia de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Extensión El Tigre, según resolución número 2003-00030 de fecha 12 de noviembre del año 2003, y habiendo tomado posesión del mismo el Dr. CARLOS GUILLERMO ESPINOZA RONDON, en fecha 20 de enero del presente año, en consecuencia, este Tribunal se declara INCOMPETENTE, para conocer del presente juicio, y se acuerda declinar la presente causa al prenombrado Juzgado.
Esta decisión se dicta Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley.
LA JUEZ TEMPORAL.,

LA SECRETARIA Acc.,





KRT
ASUNTO: BP12-S-2008-002629