ASUNTO PRINCIPAL: BP12-S-2004-000555
ASUNTO: BP12-S-2004-000555


SENTENCIA: INTERLOCUTORIA

SOLICITANTE: ALEXIS RAFAEL MAITAN
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO
Por cuanto desde el ultimo acto de procedimiento realizado en este expediente, hasta la presente fecha ha transcurrido mas de un (1) año, sin que la parte solicitante haya instado el procedimiento, se declara la Perención de la Instancia conforme a lo dispuesto en el artículo 267 y 269 del Código de Procedimiento Civil.

En virtud de los razonamientos anteriores expuestos, este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara EXTINGUIDA LA INSTANCIA por haber ocurrido la perención en el presente asunto. De conformidad con lo establecido en el artículo 285 del Código de Procedimiento Civil, no hay condenatoria en costas.

Publíquese, Regístrese y Déjese copia certificada.

DADA, FIRMADA Y SELLADA en la sala despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en la ciudad de El Tigre a los dieciocho (18) días del mes de septiembre del año dos mil ocho.- Años: 198º de la Independencia y 149º de la Federación.

LA JUEZ TEMPORAL



LA SECRETARIA ACC.,
KCRT