ASUNTO PRINCIPAL: BP12-S-2006-000297
SOLICITANTES: José Gonzalez y Miledy Silva, venezolanos, mayores de edad, titular de la cédula de identidad Nº 5.986.558 y 8.402.681 y de este domicilio, asistidos por la Abogada Yaruma Raidan inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 57.576.-
MOTIVO: Titulo Supletorio
Se inició el presente procedimiento en virtud de solicitud de Titulo Supletorio presentada por los ciudadanos: José González y Miledy Silva, venezolanos, mayores de edad, titular de la cédula de identidad Nº 5.986.558 y 8.402.681 y de este domicilio, asistidos por la Abogada Yaruma Raidan inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 57.576.- En fecha 07-02-2006 se admitió la solicitud, y en fecha 11-07-06 los ciudadanos José González y Miledy Silva , desistió de la solicitud.-
Constatadas de las actuaciones cursantes en autos que la parte que desiste del procedimiento tiene legitimación procesal para ello, y no existiendo prohibición legal sobre la materia, ello es suficiente para que este Tribunal le de su aprobación.-
Por lo antes expuesto, este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ordena la HOMOLOGACION DEL DESISTIMIENTO formulado, se procede como en sentencia pasada con Autoridad de cosa juzgada conforme lo establece el Artículo 263 del Código de Procedimiento civil.-
Publíquese, Regístrese y Déjese Copia Certificada.
DADA, FIRMADA Y SELLADA en la sala de despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en la ciudad de El Tigre a los dieciocho días del mes de Septiembre del año dos mil ocho.- Años: 198º de la Independencia y 149º de la Federación.-
LA JUEZ TEMPORAL.,

LA SECRETARIA Acc.,