ASUNTO PRINCIPAL: BP12-S-2007-001637
SOLICITANTES: CAROLINA REBECA SANTANDER CORRALES Y JOSE ANTONIO ROJAS MARCHELLI, Chilena la primera y venezolano el segundo, mayores de edad, titulares de las cédula de identidad Nº E-81.164.917 y 14.803.267, asistida por los Abogados Angel Luis Trias y Orlanda Tabare, inscritos en el Inpreabogado bajo el Nº 98.259 y 80978, respectivamente.-
MOTIVO: Separación de cuerpos
Se inició el presente procedimiento en virtud de solicitud de Separación de cuerpos presentada por los ciudadanos: CAROLINA REBECA SANTANDER CORRALES Y JOSE ANTONIO ROJAS MARCHELLI, Chilena la primera y venezolano el segundo, mayores de edad, titulares de las cédula de identidad Nº E-81.164.917 y 14.803.267, asistida por los Abogados Angel Luis Trias y Orlanda Tabare, inscritos en el Inpreabogado bajo el Nº 98.259 y 80978, respectivamente.- En fecha 16 de mayo del 2007, se admitió la solicitud y en fecha 12-06-2007 los solicitantes desistieron de la solicitud.-
Constatadas de las actuaciones cursantes en autos que la parte que desiste del procedimiento tiene legitimación procesal para ello, y no existiendo prohibición legal sobre la materia, ello es suficiente para que este Tribunal le de su aprobación.-
Por lo antes expuesto, este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ordena la HOMOLOGACION DEL DESISTIMIENTO formulado, se procede como en sentencia pasada con Autoridad de cosa juzgada conforme lo establece el Artículo 263 del Código de Procedimiento civil.-
Publíquese, Regístrese y Déjese Copia Certificada.
DADA, FIRMADA Y SELLADA en la sala de despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en la ciudad de El Tigre a los dieciocho días del mes de Septiembre del año dos mil ocho.- Años: 198º de la Independencia y 149º de la Federación.-
LA JUEZ TEMPORAL.,
LA SECRETARIA Acc.,
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