Demandante: Giormeri del Valle Garofalo Rojas, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 14.552.375 y de este domicilio., asistida por la Abogada Marianela González Guerra, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 75.513.-
Demandado: Boris Anibal Bonillo Rondon, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 14.287811
MOTIVO: Divorcio
Se inició el presente procedimiento en virtud de Divorcio interpuesto por la ciudadana: Giormeri del Valle Garofalo Rojas, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 14.552.375 y de este domicilio., asistida por la Abogada Marianela González Guerra, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 75.513, contra el ciudadano: Boris Anibal Bonillo Rondon venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 14.287811.- En fecha 09 de mayo del 2006, se admitió la demanda, ordenándose la citación de la parte demandada, en fecha 13 de marzo del 2007, la ciudadana Giormery del Valle Garofalo, solicitó el avocamiento de la causa al Juez Temporal de este Tribunal, quién se avocó mediante auto de fecha 28 de marzo del 2007, posteriormente mediante escrito presentado por la ciudadana: Giormeri del Valle Garofalo Rojas , asistida de Abogado, desistió de la demanda y solicitó la devolución de los documentos originales, previa certificación en autos.-
Constatadas de las actuaciones cursantes en autos que la parte que desiste del procedimiento tiene legitimación procesal para ello, y no existiendo prohibición legal sobre la materia, ello es suficiente para que este Tribunal le de su aprobación.-
Por lo antes expuesto, este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ordena la HOMOLOGACION DEL DESISTIMIENTO formulado, se procede como en sentencia pasada con Autoridad de cosa juzgada conforme lo establece el Artículo 263 del Código de Procedimiento civil.-
Publíquese, Regístrese y Déjese Copia Certificada.
DADA, FIRMADA Y SELLADA en la sala de despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en la ciudad de El Tigre a los dieciocho días del mes de Septiembre del año dos mil ocho.- Años: 198º de la Independencia y 149º de la Federación.-
LA JUEZ TEMPORAL.,

LA SECRETARIA Acc.,