REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de El Tigre.


ASUNTO PRINCIPAL: BP12-S-2006-000219
ASUNTO: BP12-S-2006-000219

Por libelo presentado en fecha: 24-01-06, por los ciudadanos: FELIX ARMANDO SALAZAR LUGO y MAIKE ALEXANDRA LUGO RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nº: 13.177.292 y 13.604.056, respectivamente, debidamente asistidos por el Abogado, JAVIER LEON BLANCO MENDEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 46.054, todos domiciliados en la ciudad de Anaco, Municipio Anaco del Estado Anzoátegui, solicitaron su SEPARACIÓN DE CUERPOS, declarándola este Tribunal en la misma forma, términos y condiciones en que fue expuesta en la solicitud. En fecha 30-01-2006, se admitió dicha solicitud.- Posteriormente en fecha 08-05-2007, el ciudadano FELIX ARMANDO SALAZAR LUGO, asistido del abogado, JAVIER LEON BLANCO MENDEZ, antes mencionado, manifestó mediante escrito que, como ha transcurrido más de u (1) año, desde la fecha en que fue decretada la separación de cuerpos, sin que a la presente fecha ocurriera entre ellos una reconciliación, solicitó que la separación de cuerpos sea convertida en divorcio, y en consecuencia sea disuelto el vínculo conyugal, que los une, ello de conformidad con el artículo 765 del Código de Procedimiento Civil; en fecha 21 de mayo de 2.007, la Juez Temporal Abg. Karellis C. Rojas Torres, se avoca al conocimiento de la presente causa.- Posteriormente en fecha 12 de julio de 2.007, se dictó auto en el cual este tribunal acuerda notificar a la ciudadana: MAIKE ALEXANDRA LUGO RODRIGUEZ, a fin de que comparezca por ate este Tribunal al primer día de despacho siguiente a su notificación, a fin de que expusiera lo que creyera conveniente en relación a la solicitud de conversión en Divorcio propuesta por ante este Tribunal, comisionándose amplia y suficientemente al Juzgado del Municipio Anaco, para su notificación.- En fecha 24-03-2008 el abogado JAVIER LEON BLANCO MENDEZ en su carácter de apoderado del ciudadano: FELIX ARMANDO SALAZAR LUGO, consignó comisión librada al Juzgado del Municipio Anaco, de esta misma Circunscripción Judicial; En fecha 31 de marzo de 2.008,compareció el abogado JAVIER BLANCO, solicita el avocamiento de la Juez para la continuación de es proceso, solicitando a su vez la notificación por carteles de la ciudadana: MAIKE ALEXANDRA LUGO RODRIGUEZ.- En fecha 14 de abril del presente año, se avoca nuevamente al conocimiento de la presente causa la Juez Temporal Abg Karellis C. Rojas Torres, posteriormente en fecha 03 de junio del año en curso, se ordenó la notificación por carteles de la prenombrada ciudadana MAIKE ALEXANDRA LUGO RODRIGUEZ, luego de realizados los trámites legales correspondientes a dicha notificación, en fecha 04 de agosto del presente año, el abogado apoderado, consignó dicho cartel.-
El Tribunal para decidir observa:
Consta de autos que desde el día 30-01-2006, fecha en que se admitió la presente solicitud, y 08-05.2007 , fecha en la cual el ciudadano FELIX ARMANDO SALAZAR LUGO, a través de su apoderado solicitó la conversión en divorcio de su separación de cuerpos y de bienes, por cuanto ha transcurrido más de un año de su separación es por lo que estima esta Juzgadora que en la solicitud planteada es procedente la conversión en divorcio de su separación de cuerpos, por haber transcurrido mas del lapso de ley es decir, más de un año, sin haber reconciliación alguna, es por lo que se declara la Conversión en divorcio de la Separación de Cuerpos y de bienes solicitada a tenor de lo establecido en el artículo 185 del Código Civil, y así se declara.-
Por las razones expuestas este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decreta la CONVERSIÓN EN DIVORCIO DE LA SEPARACIÓN DE CUERPOS, solicitada por los ciudadanos: : FELIX ARMANDO SALAZAR LUGO y MAIKE ALEXANDRA LUGO RODRIGUEZ, ambos plenamente identificados, y en consecuencia declara disuelto el vínculo matrimonial que los une celebrado en fecha 24-01-2003, por ante el Registro Civil del Municipio Anaco del Estado Anzoátegui, y así se declara.-
Publíquese, Regístrese Y Déjese copia certificada.
Se homologa lo convenido por los cónyuges en la solicitud presentada en fecha 24-01-06, en la misma forma, términos y condiciones en que fue suscrita por ellos y así se decide.
Publíquese, Regístrese Y Déjese copia certificada.
DADA, FIRMADA Y SELLADA en la sala despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en la ciudad de El Tigre a los veintitrés días del mes de septiembre de año dos mil ocho.- Años: 198º de la Independencia y 149 º de la Federación. -
LA JUEZ TEMPORAL,

ABG. KARELLIS C. ROJAS TORRES
EL SECRETARIO ACC

Abg. ARGENIS JESUS NUÑEZ A.

En la misma fecha se publicó la anterior sentencia y se agregó al asunto N° BP12-S-2006-0000219.-

EL SECRETARIO ACC




KCRT