REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de El Tigre.
El Tigre, veintitrés de septiembre de dos mil ocho
198º y 149º
SOLICITANTES: MELCHORA DEL VALLE, BRIGIDA ALICIA y HERNAN RAIMUNDO MOYA SANCHEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros: 4.504.823, 3.945.567 y 4.006.540, respectivamente.-
APODERADO JUDICIAL: FREDDY COLON FEBRES, abogado, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº: 111.670.-
MOTIVO: DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.-.
Vista la solicitud presentada en fecha 11/03/2008, por los ciudadanos MELCHORA DEL VALLE, BRIGIDA ALICIA y HERNAN RAIMUNDO MOYA SANCHEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros: 4.504.823, 3.945.567 y 4.006.540, respectivamente, debidamente asistidos de abogado por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos No Penal El Tigre.- En fecha 14 de marzo de 2008, se admitió la solicitud, y se acordó librar edicto emplazando a todas las personas que pudieran ver afectados sus derechos con la presente solicitud.- En fecha 25 de junio de 2008, la Secretaria de este Despacho, dejó constancia de haber fijado el edicto librado en la cartelera del Tribunal.- En fecha 18 de junio del presente año, el Abogado Freddy Colon Febres, consignó el cartel debidamente publicado.- En fecha 08 de julio de 2008, se dejo constancia de que no compareció ninguna persona que pudiera ver afectados sus derechos en la presente solicitud.-
Visto el orden cronológico que antecede esta operadora de justicia, entra a analizar la presente solicitud para decidir:
Expresan los peticionantes, debidamente asistidos de Abogado que en fecha 13 de junio de 2.007, falleció Ab-intestato, en El Hospital General de El Tigre, Estado Anzoátegui, la ciudadana ROSA ORFELINA MOYA SANCHEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº: 4.912.053, lo que dice, consta de Acta de Defunción, la cual acompañan a la solicitud.-
Que acude ante esta Autoridad, de acuerdo a lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, a solicitar que se les declare con el carácter de Únicos y Universales Herederos de la extinta, ROSA ORFELINA MOYA SANCHEZ.-
MEDIOS PROBATORIOS
Pruebas Documentales: Copia certificada del Acta de Defunción de la extinta ROSA ORFELINA MOYA SANCHEZ, copia certificada del Acta de Defunción de la ciudadana ROSA SANCHEZ DE MOYA, copia certificada del Acta de Defunción del ciudadano ARISTOBULO MOYA, copia certificada del Acta de Nacimiento de la extinta ciudadana ROSA ORFELINA MOYA SANCHEZ y copias certificadas de las Actas de Nacimientos de los ciudadanos MELCHORA DEL VALLE, BRIGIDA ALICIA y HERNAN RAIMUNDO MOYA SANCHEZ, a las cuales se les da pleno valor probatorio de conformidad a lo pautado en el Artículo 1.357 del Código Civil, en concordancia con los Artículos 429 y siguientes del Código de Procedimiento Civil. Y así se decide.
Ahora bien, el Tribunal, dejando en todo caso al salvo los derechos de terceros, declara a los ciudadanos: MELCHORA DEL VALLE, BRIGIDA ALICIA y HERNAN RAIMUNDO MOYA SANCHEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros: 4.504.823, 3.945.567 y 4.006.540, respectivamente, como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la extinta ROSA ORFELINA MOYA SANCHEZ, quien era venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº: 4.912.053, y así se decide.-
LA JUEZ TEMPORAL.,
Abg. KARELLIS ROJAS TORRES.-
EL SECRETARIO Acc.,
Abg. ARGENIS NUÑEZ.-
KRT
ASUNTO: BP12-S-2008-000855
|