REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de El Tigre.
El Tigre, veintitrés de septiembre de dos mil ocho
198º y 149º
ASUNTO: BP12-S-2008-001198
Vista la solicitud de titulo supletorio presentada por el ciudadano: CESAR AUGUSTO RINCON MENDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 12.891.473, domiciliado en esta ciudad de El Tigre, Municipio Simón Rodríguez Estado Anzoátegui, con dirección en la Calle 13 Sur con Carrera 13 Sur, N° 6 de la precitada ciudad, asistida por el abogado PRIMO VILLARROEL SANTAELLA, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 14.278, donde peticiona se le conceda TITULO SUPLETORIO de dominio sobre unas bienhechurías que fomentó a expensas propias con dinero de su propio peculio en un terreno propiedad Municipal, ubicada en la Calle Los Capachos, s/n, Sector El Trigal de San José de Guanipa, Municipio Guanipa del Estado Anzoategui, alinderado de la siguiente manera: NORTE: Casa y patio que es o fue de Raiza Silveira, midiendo metros con 21,70mts.; SUR: Con casa que es o fue Olinda Real, midiendo 21,70mts.; ESTE: Con Parcela Municipal con construcción, midiendo 12 mts. y OESTE: Con Calle Los Capachos, que es su frente; midiendo 12mts., aproximadamente, con una superficie total de 260,40 mts2., tiene construido una casa en construcción, la cual actualmente consta de Una (1) habitación con su repectivo baño interno, de paredes de bloques de cemento frizadas, techo de zinc y pisos de cemento recubiertos con cerámica, además bases de concreto y cabillas para seguir contruyendo, con capacidad para dos (2) plantas con dos (2) paredes con sus vigas de riostra y siete(7) hileras de bloques, contando igualmente con sus respectivas istalaciones de electricidad y aguas blancas internas, para un área de total de construcción actual de 16, 81mts2., aproximadamente, la cual tiene un costototal en valor de la moneda actual de diez mil bolívares (Bs: 10.000,00) y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos LUIS RAFAEL MARIN DIAZ y EDGAR FRANCISCO GARCIA ALFONZO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Números 3.853.854 y 5.471.049, respectivamente, este Tribunal, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos de terceros, este Tribunal declara Título Supletorio de Dominio sobre la propiedad que ejerce el ciudadano: CESAR AUGUSTO RINCON MENDEZ, plenamente identificada, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto.- Devuélvanse las actuaciones a la parte interesada
LA JUEZ TEMPORAL,

Abg. KARELLIS C. ROJAS TORRES.
EL SECRETARIO ACC.

Abg. ARGENIS NUÑEZ.