REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de El Tigre.
El Tigre, veintitrés de septiembre de dos mil ocho
198º y 149º
Vista la solicitud de titulo supletorio presentada por la ciudadana MARTHA ELENA ROMERO BASANTA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°: 12.016.262, de este domicilio, debidamente asistida por la Abogada EDILIA LIRA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N°: 100.731, donde peticiona se le conceda TITULO SUPLETORIO de dominio sobre una bienhechuria en un terreno propiedad del municipio, ubicado en la Séptima Calle Sur, casa Nº: 42, Sector Pueblo Nuevo Sur, de la ciudad de El Tigre, Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui, consistente de Una Vivienda Unifamiliar, construida de paredes de bloques de cemento, friso liso, once ventanas tipo celosía, cuatro puertas metálicas, tres puertas de madera cepillada, instalación de aguas blancas, cloaca, electricidad interna y externa, techo de acerolit y platabanda, piso de cemento pulido, y subdividida de la siguiente manera: tres habitaciones, dos baños con sus respectivos accesorios, una sala, una cocina, un comedor, un garaje, construida en una Superficie de Terreno de OCHOCIENTOS TREINTA Y UNO CON CINCUENTA Y CUATRO METROS CUADRADOS (831,54 mts2) aproximadamente, siendo su área de construcción de CIENTO SESENTA Y SEIS CON DIEZ METROS CUADRADOS (166,10 mts2) aproximadamente., y alinderada de la siguiente manera; NORTE: Con casa que es o fue de la Familia Arias, midiendo cuarenta y uno con noventa metros (41,90 mts) aproximadamente; SUR: Con casa que es o fue de la Familia Roca, midiendo cuarenta y uno con noventa metros (41,90 mts) aproximadamente, ESTE: Con casa que es o fue de la Familia Basanta, midiendo diecinueve con veinte metros (19,20 mts) aproximadamente, y OESTE: Con Séptima (7ma) Calle Sur, midiendo veinte con cincuenta metros (20,50 mts) aproximadamente.- El valor invertido es por la cantidad de NOVENTA MIL BOLIVARES (Bs.90.000,00), y teniéndose presente las declaraciones de los testigos ANA FRANCO MARCANO y GABRIEL JOSE RESPLANDOR CUBERO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Números 10.295.529 y 12.017.777, respectivamente, este Tribunal, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos de terceros, este Tribunal declara Título Supletorio de Dominio sobre la propiedad que ejerce la ciudadana MARTHA ELENA ROMERO BASANTA, plenamente identificada, en las bienhechurias antes descritas en el presente decreto.- Devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-
LA JUEZ TEMPORAL.,

Abg. KARELLIS ROJAS TORRES.-
EL SECRETARIO Acc.,

Abg. ARGENIS NUÑEZ.-





KRT
ASUNTO: BP12-S-2008-001327