REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de El Tigre.
El Tigre, veintitrés de septiembre de dos mil ocho
198º y 149º
ASUNTO: BP12-S-2008-001626
Vista la solicitud de titulo supletorio presentada por la ciudadana: ANA MERCEDES CASTILLO BRUCE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 13.919.499, domiciliada en la Septima Calle Sur, Casa s/n, Sector la Esperaza, El Tigre, Estado Anzoátegui, asistido por la abogado EDILIA LIRA, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 100.731, donde peticiona se le conceda TITULO SUPLETORIO de dominio sobre unas bienhechurías que fomentó a expensas propias con dinero de su propio peculio en un terreno propiedad Municipal, ubicada en la dirección antes señalada, alinderado de la siguiente manera: NORTE: Con casa que es o fue de Francisca Rojas, midiendo 34,87mts; SUR: Con casa que es o fue de Norma Acuña, midiendo 11,82+5,90+1,91+19,36mts.; ESTE: Con Septima Calle Sur, midiendo 7,72mts. y OESTE: Con casa que es o fue de Francisco Roca; midiendo 7,61mts., tiene construidas unas bienhechurías consistentes de una vivienda Unifamiliar construida de paredes de bloque de cemento, friso liso, seis (6) ventanas tipo celocia, dos (2) puertas metálicas, cuatro (4) puertas entamboradas económicas, instalaciones de aguas blancas, cloaca, electricidad interna y externa, techo de Zinc y acerolit, piso de cemento rustico y cerámica, la mencionada vivienda a su vez esta subdividida de la siguiente manera, cuatro (4) habitaciones, tres (3) baños con sus respectivos accesorios, una (1) sala, una (1) cocina, un (1) comedor, un (1) lavandero, construida en una superficie de terreno de 239,93mts2., aproximadamente, con un área de construcción de 140,54mts. aproximadamente, invirtiendo la cantidad de CUARENTA MIL BOLIVARES (Bs:40.000,00), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos ciudadanos: JOSE ARGENIS HOEPP GONZALEZ y CARMEN ZORAIDA HERRADEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Números 2.742.001 y 7.281.801, respectivamente, este Tribunal, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos de terceros, este Tribunal declara Título Supletorio de Dominio sobre la propiedad que ejerce la ciudadana: ANA MERCEDES CASTILLO BRUCE, plenamente identificada, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto.- Devuélvanse las actuaciones a la parte interesada
LA JUEZ TEMPORAL,
Abg. KARELLIS C. ROJAS TORRES
EL SECRETARIO ACC.
Abg. ARGENIS NUÑEZ.
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