REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de El Tigre.
El Tigre, veintitrés de septiembre de dos mil ocho
198º y 149º
Vista la solicitud de titulo supletorio presentada por la ciudadana ANA DEL VALLE BRUCE ZAMBRANO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°: 2.749.857, de este domicilio, debidamente asistida por la Abogada EDILIA LIRA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N°: 100.731, donde peticiona se le conceda TITULO SUPLETORIO de dominio sobre una bienhechuria en un terreno propiedad del municipio, en la Séptima Calle Sur, casa Nº: 43, Sector La Esperanza, de la ciudad de El Tigre, Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui, consistente de Una Vivienda Unifamiliar, construida de paredes de bloques de cemento, friso liso y rustico, cuatro ventanas tipo basculante, cuatro puertas metálicas, instalación de aguas blancas, cloaca, electricidad interna y externa, techo de acerolit y tabelones, piso de cemento pulido y rustico, y subdividida de la siguiente manera: cuatro habitaciones, tres baños con sus respectivos accesorios, dos salas, una cocina, un comedor, un deposito, construida en una Superficie de Terreno de CUATROCIENTOS SESENTA Y TRES CON TREINTA Y OCHO METROS CUADRADOS (463,38 mts2) aproximadamente, siendo su área de construcción de CIENTO SETENTA Y DOS CON SETENTA Y NUEVE METROS CUADRADOS (172,79 mts2) aproximadamente., y alinderada de la siguiente manera; NORTE: Con Calle Séptima Sur, midiendo catorce con cuarenta y un metros (14,41 mts) aproximadamente; SUR: Con casa que es o fue de Silvia Ugas, midiendo quince metros (15,00 mts) aproximadamente, ESTE: Con Casa que es o fue de Elvis Fajardo, midiendo treinta y uno con ochenta y siete metros (31,87 mts) aproximadamente, y OESTE: Con casa que es o fue de Nellys de Alfaro, midiendo treinta y uno con diecisiete metros (31,17 mts) aproximadamente.- El valor invertido es por la cantidad de CUARENTA MIL BOLIVARES (Bs.40.000,00), y teniéndose presente las declaraciones de los testigos CARMEN ZORAIDA HERNANDEZ y JOSE ARGENIS HOEPP GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Números 7.281.801 y 2.742.001, respectivamente, este Tribunal, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos de terceros, este Tribunal declara Título Supletorio de Dominio sobre la propiedad que ejerce la ciudadana ANA DEL VALLE BRUCE ZAMBRANO, plenamente identificada, en las bienhechurias antes descritas en el presente decreto.- Devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-
LA JUEZ TEMPORAL.,
Abg. KARELLIS ROJAS TORRES.-
EL SECRETARIO Acc.,
Abg. ARGENIS NUÑEZ.-
KRT
ASUNTO: BP12-S-2008-001630
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