REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de El Tigre.
El Tigre, veintitrés de septiembre de dos mil ocho
198º y 149º
Vista la solicitud de titulo supletorio presentada por el ciudadano CARLOS ENRIQUE ACOSTA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº: 15.717.140, de este domicilio, debidamente asistido por el Abogado LEYBERTH JOSE ARAUJO BERRIOS, inscrito en el Inpreabogado bajo el N°: 132.168, donde peticiona se le conceda TITULO SUPLETORIO de dominio sobre una bienhechuria en un terreno propiedad del municipio, ubicado en El Sector San José, Calle El Progreso, casa s/n, Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui, midiendo aproximadamente veinticinco metros de fondo (25 mts), por diez metros de ancho (10 mts), consistente de dos habitaciones, techo de zinc, piso de cemento con las siguientes medidas: tres metros de ancho por diez metros de largo (3 mts x10 mts)., y alinderada de la siguiente manera; NORTE: Casa Irene Ramón Rodríguez Rivero; SUR: Calle El Progreso, ESTE: Casa de Francisco Antonio Farías, y OESTE: Casa de Pablo Enrique Acosta Rivero.- El valor invertido es por la cantidad de MIL BOLIVARES (Bs.1.000,00), y teniéndose presente las declaraciones de los testigos FRANCISCO ANTONIO FARIAS y JOEL ALEXANDER FIGUEROA SANCHEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Números 5.990.670 y 17.148.851, respectivamente, este Tribunal, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos de terceros, este Tribunal declara Título Supletorio de Dominio sobre la propiedad que ejerce el ciudadano CARLOS ENRIQUE ACOSTA, plenamente identificado, en las bienhechurias antes descritas en el presente decreto.- Devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-
LA JUEZ TEMPORAL.,

Abg. KARELLIS ROJAS TORRES.-
EL SECRETARIO Acc.,

Abg. ARGENIS NUÑEZ.-

KRT
ASUNTO: BP12-S-2008-001755