REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de El Tigre.

El Tigre, veintitrés de septiembre de dos mil ocho
198º y 149º

ASUNTO: BP12-S-2008-001784

Vista la solicitud de titulo supletorio presentada por la ciudadana: GLORIA PAREDES DE ZAMORA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 2.442.832, domiciliada en la Tercera Calle Sur entre Tercera Carrera y Cuarta Carrera Sur, casa N° 73, sector Pueblo Nuevo Sur El Tigre, Estado Anzoátegui, asistido por la abogado EDILIA LIRA, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 100.731, donde peticiona se le conceda TITULO SUPLETORIO de dominio sobre unas bienhechurías que fomentó a expensas propias con dinero de su propio peculio en un terreno propiedad Municipal, ubicado en la dirección antes señalada, alinderado de la siguiente manera: NORTE: Con casa que es o fue de Modesto Gonzalez, midiendo 28,38mts; SUR: Con casa que es o fue de Santiago Gomez, midiendo 28,53mts.; ESTE: Con parcela Municipal, midiendo 12,98mts. y OESTE: Con Tercera Calle Sur; midiendo 14,15mts., tiene construidas unas bienhechurías consistentes de una vivienda Unifamiliar construida de paredes de bloque de cemento, friso liso, dos (2) ventanas tipo basculante de hierro, dos (2) puertas metálicas, instalaciones de aguas blancas, cloaca, electricidad interna y externa, techo de platabanda, Zinc y acerolit, piso de cerámica, cemento pulido y cemento rustico, la mencionada vivienda a su vez esta subdividida de la siguiente manera, tres (3) habitaciones, un (1) baño con sus respectivos accesorios, una (1) sala, una (1) cocina, un (1) comedor, un (1) garaje, construida en una superficie de terreno de 391,47mts2., aproximadamente, con un área de construcción de 323,82mts. aproximadamente, invirtiendo la cantidad de CUARENTA MIL BOLIVARES (Bs:40.000,00), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos ciudadanos: ANA LUISA PEREZ y FREDDY JOSE COVA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Números 6.156.641 y 11.655.667, respectivamente, este Tribunal, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos de terceros, este Tribunal declara Título Supletorio de Dominio sobre la propiedad que ejerce la ciudadana: GLORIA PAREDES DE ZAMORA, plenamente identificada, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto.- Devuélvanse las actuaciones a la parte interesada
LA JUEZ TEMPORAL,

Abg. KARELLIS C. ROJAS TORRES

EL SECRETARIO ACC.

Abg. ARGENIS NUÑEZ.