REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de El Tigre.
El Tigre, veintinueve de septiembre de dos mil ocho
198º y 149º
Vista la anterior solicitud de SEPARACION DE CUERPOS y los recaudos acompañados, presentados por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos No Penal, Extensión El Tigre, formulada por los ciudadanos: JAIRO MARQUEZ DIAZ y ENMELY JECBARY FUENMAYOR, titulares de la cedula de identidad Nros: 11.958.204 y 16.172.056, respectivamente, debidamente asistidos por el Abogado RONALD ALEJANDRO HERNANDEZ GOMEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N°: 96.403.- En consecuencia, de la revisión de la presente solicitud se observa; que los peticionantes no acompañaron a su solicitud el Acta de Matrimonio, siendo este uno de los requisitos esenciales establecido en el Segundo Aparte del Artículo 185-A del Código Civil, es por lo que este Tribunal, NIEGA la admisión de la presente solicitud.-
Esta decisión se dicta Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley.-
LA JUEZ TEMPORAL.,
Abg. KARELLIS ROJAS TORRES.-
EL SECRETARIO Acc.,
Abg. ARGENIS NUÑEZ.-
KRT
ASUNTO: BP12-F-2008-000294
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