REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de El Tigre.
El Tigre, veintinueve de septiembre de dos mil ocho
198º y 149º
Vista la solicitud de titulo supletorio presentada por la ciudadana MAILEX YRINIA CARREÑO DE VERA, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad Nº: 10.944.714, de este domicilio, debidamente asistida por la Abogada EDILIA LIRA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N°: 100.731, donde peticiona se le conceda TITULO SUPLETORIO de dominio sobre una bienhechuria en un terreno propiedad del municipio, ubicado en la Calle 14 Sur, entre Carrera Dieciséis y Carretera Vea, casa Nº: 111-B, Sector Pueblo Nuevo Sur, de la ciudad de El Tigre, Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui, consistente de Una Vivienda Unifamiliar, construida de paredes de bloques de cemento, friso liso, cuatro ventanas tipo corredera, tres puertas metálicas, instalación de aguas blancas, cloaca, electricidad interna y externa, techo de platabanda, piso de cerámica, y subdividida de la siguiente manera: dos habitaciones, un baño con sus respectivos accesorios, una sala, una cocina, un comedor, un garaje, construida en una Superficie de Terreno de SETECIENTOS VEINTE CON CUARENTA Y DOS METROS CUADRADOS (720,42 mts2) aproximadamente, siendo su área de construcción de CIENTO CUARENTA Y SEIS METROS CUADRADOS (146,10 mts2) aproximadamente., y alinderada de la siguiente manera; NORTE: Con casa que es o fue de José Velásquez, midiendo cincuenta y cinco metros (55,00 mts) aproximadamente; SUR: Con casa que es o fue de la Familia Martínez, midiendo cincuenta y cinco con veinte metros (55,20 mts) aproximadamente, ESTE: Con casa que es o fue de Juan Hernández, midiendo trece metros (13,00 mts) aproximadamente, y OESTE: Con Calle Catorce Sur, midiendo trece con quince metros (13,15 mts) aproximadamente.- El valor invertido es por la cantidad de CUARENTA MIL BOLIVARES (Bs.40.000,00), y teniéndose presente las declaraciones de los testigos NELSY OCORO VANEGAS y NOLLYS YESENIA FUENMAYOR PEÑALVER, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Números 25.015.424 y 11.515.266, respectivamente, este Tribunal, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos de terceros, este Tribunal declara Título Supletorio de Dominio sobre la propiedad que ejerce la ciudadana MAILEX YRINIA CARREÑO DE VERA, plenamente identificada, en las bienhechurias antes descritas en el presente decreto.- Devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-
LA JUEZ TEMPORAL.,

Abg. KARELLIS ROJAS TORRES.-
EL SECRETARIO Acc.,

Abg. ARGENIS NUÑEZ.-





KRT
ASUNTO: BP12-S-2008-001744