REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de El Tigre.
El Tigre, veintinueve de septiembre de dos mil ocho
198º y 149º
Vista la solicitud de titulo supletorio presentada por el ciudadano CRISTIAN GERARDO VILLANUEVA ZAMORA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°: 17.262.517, de este domicilio, debidamente asistido por la Abogada EDILIA LIRA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N°: 100.731, donde peticiona se le conceda TITULO SUPLETORIO de dominio sobre una bienhechuria en un terreno propiedad del municipio, ubicado en La Calle Cantaura, casa Nº: 48, Sector Oficina Uno de la ciudad de El Tigre, Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui, consistente de Una Vivienda Unifamiliar, construida de paredes de bloques de cemento, friso liso, seis ventanas tipo basculante, tres puertas metálicas, dos puertas de madera cepillada, instalación de aguas blancas, pozo séptico, electricidad interna y externa, techo de zinc, piso de cemento pulido y cemento rustico, y subdividida de la siguiente manera: tres habitaciones, dos baños con sus respectivos accesorios, una sala, una cocina, construida en una Superficie de Terreno de TRESCIENTOS CUARENTA Y CINCO CON TREINTA Y OCHO METROS CUADRADOS (345,38 mts2) aproximadamente, siendo su área de construcción de CIENTO VEINTISIETE CON SESENTA Y UN METROS CUADRADOS (127,61 mts2) aproximadamente., y alinderada de la siguiente manera; NORTE: Con Calle Cantaura, midiendo once con cuarenta metros (11,40 mts) aproximadamente; SUR: Con casa que es o fue de Enrique Acosta, midiendo doce metros (12,00 mts) aproximadamente, ESTE: Con Casa que es o fue de Luis Ramón Zamora, midiendo veintiocho con sesenta metros (28,60 mts) aproximadamente, y OESTE: Con casa que es o fue de Enrique Acosta, midiendo treinta con cuarenta y cinco metros (30,45 mts) aproximadamente.- El valor invertido es por la cantidad de VEINTE MIL BOLIVARES (Bs.20.000,00), y teniéndose presente las declaraciones de los testigos JOHANA JOSEFINA HERNANDEZ HERNANDEZ y NANCY JOSEFINA FERNANDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Números 17.264.123 y 8.463.508, respectivamente, este Tribunal, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos de terceros, este Tribunal declara Título Supletorio de Dominio sobre la propiedad que ejerce el ciudadano CRISTIAN GERARDO VILLANUEVA ZAMORA, plenamente identificado, en las bienhechurias antes descritas en el presente decreto.- Devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-
LA JUEZ TEMPORAL.,
Abg. KARELLIS ROJAS TORRES.-
EL SECRETARIO Acc.,
Abg. ARGENIS NUÑEZ.-
KRT
ASUNTO: BP12-S-2008-001746
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