REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de El Tigre.
El Tigre, veintinueve de septiembre de dos mil ocho
198º y 149º
Vista la solicitud de titulo supletorio presentada por el ciudadano ANGEL RAFAEL HERRERA, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad N°: 4.910.191, de este domicilio, debidamente asistida por la Abogada EDILIA LIRA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N°: 100.731, donde peticiona se le conceda TITULO SUPLETORIO de dominio sobre una bienhechuria en un terreno propiedad del municipio, ubicado en la Carretera Negra La Flint, casa Nº: 6-2, Sector Pueblo Ajuro, de la ciudad de El Tigre, Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui, consistente de Una Vivienda Unifamiliar, construida de paredes de bloques de cemento, friso liso, tres ventanas tipo celosía, dos puertas metálicas, instalación de aguas blancas, pozo séptico, electricidad interna y externa, techo de zinc, piso de cemento pulido, y subdividida de la siguiente manera: tres habitaciones, un baño con sus respectivos accesorios, una sala, una cocina, un comedor, construida en una Superficie de Terreno de MIL DOSCIENTOS TREINTA CON UN METROS CUADRADOS (1.230,01 mts2) aproximadamente, siendo su área de construcción de NOVENTA Y SIETE CON TREINTA Y SIETE METROS CUADRADOS (97,37 mts2) aproximadamente., y alinderada de la siguiente manera; NORTE: Con casa que es o fue de la Familia Gómez, midiendo cincuenta y uno con cincuenta metros (51,50 mts) aproximadamente; SUR: Con casa que es o fue de la Familia Fernández, midiendo cuarenta y ocho con noventa metros (48,90 mts) aproximadamente, ESTE: Con casa que es o fue de la Familia Molina, midiendo veinticuatro con ochenta metros (24,80 mts) aproximadamente, y OESTE: Con Carretera Negra La Flint, midiendo veintitrés con sesenta metros (23,60 mts) aproximadamente.- El valor invertido es por la cantidad de TREINTA MIL BOLIVARES (Bs.30.000,00), y teniéndose presente las declaraciones de los testigos CARLOS JOSE PADRINO GUZMAN y VICTOR RAFAEL FERNANDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Números 4.908.582 y 13.497.037, respectivamente, este Tribunal, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos de terceros, este Tribunal declara Título Supletorio de Dominio sobre la propiedad que ejerce el ciudadano ANGEL RAFAEL HERRERA, plenamente identificado, en las bienhechurias antes descritas en el presente decreto.- Devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-
LA JUEZ TEMPORAL.,

Abg. KARELLIS ROJAS TORRES.-
EL SECRETARIO Acc.,

Abg. ARGENIS NUÑEZ.-







KRT
ASUNTO: BP12-S-2008-001871