REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de El Tigre.
El Tigre veintinueve de septiembre de dos mil ocho
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL: BP12-S-2008-002322
ASUNTO: BP12-S-2008-002322


Vista la solicitud de titulo supletorio presentada por ante el Juzgado del Municipio Anaco de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, por el ciudadano ABIGAIL SANTOS PINO ROLDAN, venezolano, mayor de edad, titulares de las cédula de identidad Nros: 4.596.891, domiciliado en la Ciudad de Anaco, Municipio Anaco, del Estado Anzoátegui, asistido por la abogada MARINES SALAZAR ROMERO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N°: 106.339, donde peticiona se le conceda TITULO SUPLETORIO de dominio sobre unas bienhechurias en un terreno de su propiedad ubicado en la Calle Arismendi, distinguido con el N° 125, del Sector Parcelas II, Jurisdicción de la Ciudad de Anaco, Municipio Anaco, del Estado Anzoátegui, y alinderada de la siguiente manera; NORTE: Calle Arismendi que es su frente; SUR: vivienda del ciudadano Rafael Piñero; ESTE: Vivienda del ciudadano: Rafael Torres y OESTE: Vivienda de la ciudadana: María Zusa, el inmueble construido consta de una (01) sala recibo, una (1) cocina, cuatro (4) habitaciones, U (1) baño, un (01) depósito, un (01) comedor, piso de cemento, paredes de bloque y cemento frisado, techo de acerolit, tiene un área de construcción de Ciento Treinta y siete con ochenta y cinco metros cuadrados (137,85 MTS2).- El valor invertido es por la cantidad de CUARENTA MIL BOLIVARES FUERTES (Bs.40.000,00), y teniéndose presente las declaraciones de los testigos IRIS YUSMELY GONZALEZ FIGUERA y EDUARDO MARIA CARVAJAL, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Números 9.302.185 y 5.471.660, respectivamente, quienes rindieron declaración por ante el Juzgado del Municipio Anaco de esta misma Circunscripción Judicial, tal como consta del justificativo de testigos que se anexa a la presente solicitud, este Tribunal, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos de terceros, declara Título Supletorio de Dominio sobre la propiedad que ejerce el ciudadano ABIGAIL SANTOS PINO ROLDAN, plenamente identificados, en las bienchechurias antes descritas en el presente decreto.- Devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-
LA JUEZ TEMPORAL.,

Abg. KARELLIS ROJAS TORRES.-
EL SECRETARIO ACC

Abg. ARGENIS NUÑEZ





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