REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de El Tigre.
El Tigre, veintinueve de septiembre de dos mil ocho
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL: BP12-V-2008-000798
Vista la anterior QUERELLA INTERDICTAL, y los recaudos acompañados, incoada por la Unidad de Recepción y Distribución de documentos No Penal, Extensión El Tigre, por la ciudadana YANIA YAMILETH MATUTE FERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 13.788.323, asistida por el abogado TONY JOSE PEREZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 100.221, contra la ciudadana ELIA DEL CARMEN GUZMAN DE CHACIN. Se observa:
El Artículo 700 del Código de Procedimiento Civil establece:
“En el caso del Artículo 782 del Código Civil el interesado demostrará ante el Juez la ocurrencia de la perturbación, y encontrado el Juez suficiente la prueba o pruebas promovidas, decretará el amparo a la posesión del querellante, practicando todas las medidas y diligencias que aseguren el cumplimiento de su decreto”.
Ahora bien, por cuanto se observa de las actas procesales que conforman el presente Expediente que no está demostrado en autos todos los presupuestos y requisitos establecidos en la Legislación Civil para que se declare la posesión a favor de la querellante, es decir, la interesada no demostró la perturbación de que dice ser objeto, en razón de que no cursa en autos prueba que demuestre la perturbación aludida por la querellante en su escrito libelar, ya que dicha prueba, a criterio de quien aquí decide, no emerge del justificativo de testigos acompañado a los autos, es decir, del mismo no se demuestra la perturbación de que dice ser objeto, resultando insuficiente las pruebas acompañadas por la solicitante, el cual constituye un requisito indispensable de conformidad con los Artículos 700 y 701 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el Artículo 782 del Código Civil, razón por la cual este Tribunal declara INADMISIBLE la Querella Interdictal, Interpuesta por la ciudadana YANIA YAMILETH MATUTE FERNANDEZ, y así se decide.
LA JUEZ TEMPORAL,
Abg. KARELLIS C. ROJAS TORRES
EL SECRETARIO Acc
Abg. ARGENIS NUÑEZ
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