REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de El Tigre.
El Tigre, 30 de septiembre de 2008
198º y 149º
ASUNTO: BP12-F-2008-000297
Vista la anterior solicitud de DIVORCIO y los recaudos acompañados, provenientes de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos No Penal El Tigre, formulada por los ciudadanos: RAMON ALFREDO GUTIERREZ ZAPATA y ANA MARIA CASTELLANOS CAMARGO , venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nº 8.470.123 y 10.080.672, domiciliados en esta ciudad de El Tigre, Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui, asistidos por la abogada IRMA MORAO ROMERO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 85.204, se observa:
Considera conveniente quien aquì decide traer a colación la Jurisprudencia reiterada del Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Social, de fecha 21 de marzo del año dos mil dos, en la cual entre otras cosas se expresa:
“El artículo 177 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, prevé la competencia de la Sala de Juicio. En efecto el citado Artículo, parágrafo primero, establece que el Juez competente en los juicios de Divorcio en los cuales existan menores de edad, es el Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente. Efectivamente, el citado artículo dispone: “El Juez designado por el presidente de la Sala de Juicio, según su organización interna, conocerá en primer grado de las siguientes materias: Parágrafo Primero: Asuntos de familia: (…) d) Obligación alimentaría, cuando haya hijos niños o adolescentes;…” Con respecto a lo planteado, en fecha 30 de noviembre de 2000, mediante auto, la Sala dejó sentado la importancia que tienen los Tribunales de Protección del Niño y del Adolescente, el cual en su parte pertinente expresó: “Es en virtud de esta protección y del reconocimiento de los derechos de las personas menores de 18 años, por lo que se crean los Tribunales de Protección del Niño y del Adolescente como órganos jurisdiccionales con competencia especial para la resolución de todas las causas que en materia civil afecten directamente a los niños y adolescentes, criterio que fue acogido por el legislador……”, en la exposición de motivos de la Ley. En lo referente al Artículo 49 de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, igualmente la Sala de Casación Social, estableció: “Cuando la Carta Magna habla del derecho a ser Juzgado por el Juez natural, significa que el justiciable sea Juzgado por un Juez con jurisdicción y competencia para conocer del asunto.” y así se decide.-
Por las razones expuestas y en vista de que los solicitantes alegan en su escrito libelar que durante su unión matrimonial, procrearon dos (2) hijos de nombres: NOMAR ALFREDO y ARMANDO DE JESUS GUTIERREZ CASTELLANOS, actualmente de dieciseis (16) y once (11) años de edad y aplicando las disposiciones legales citadas supra, al caso bajo examen, este Tribunal se declara INCOMPETENTE, para conocer de la presente solicitud de DIVORCIO, en la cual se encuentran involucrados menores de edad, y en virtud de haber sido creado el Juzgado de Primera Instancia de Protección del niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, extensión El Tigre, se acuerda declinar la presente solicitud al precitado Juzgado.-
Déjense transcurrir cinco (5) días de Despacho para ejercer el derecho de regulación de competencia, de conformidad con el Artículo 69 del Código de Procedimiento Civil.-
Esta decisión se dicta Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley.
Dada, Firmara y Sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en la ciudad de El Tigre, a los treinta días del mes de septiembre del año dos mil ocho.- Años 198° de la Independencia y 149° de la Federación.-
LA JUEZ TEMPORAL.,
Abg. KARELLIS C. ROJAS TORRES
EL SECRETARIO ACC.
Abg. ARGENIS NUÑEZ.
En la misma fecha se publicó la sentencia y se agregó al asunto N° BP12-F-2008-000297.
EL SECRETARIO ACC.
Abg. ARGENIS NUÑEZ.
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