REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción
Judicial del Estado Anzoàtegui, Extensión El Tigre.
El Tigre, dieciséis (16) de septiembre de dos mil ocho
198º y 149º
ASUNTO: BP12-R-2007-000281
MOTIVO: D A Ñ O M O R A L.
DEMANDADOS: CENTRO MEDICO MARIA INMACULADA, C.A., y los ciudadanos: JOSÉ ANTONIO MEDEROS y RICARDO ALFONZO PEREZ, la primera debidamente inscrita en la Oficina de Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui en fecha 25 de julio de 1.996, anotado bajo el Nº 34, Tomo 146-A, representada judicialmente por sus apoderados RACHID MARTINEZ y JORGE QUIJADA, el primero de estos abogados también es apoderado del co-demandado JOSÉ ANTONIO MEDEROS, titular de la cédula Nº. 1.851.587.-
DEMANDANTE: El ciudadano KENNY RENGEL, titular de la cédula de identidad Nº. 14.454.613, representado judicialmente por la profesional del derecho FRANSELA ACOSTA ROLDAN, Inpreabogado Nº. 75.861.-
Conoce este Tribunal Superior motivado al Recurso de apelación incoado por la apoderada del demandante, en fecha 19 de noviembre del año 2007, contra el AUTO emitido en fecha 12 de noviembre de 2007 por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui sede El Tigre, que ADMITIÓ el escrito de pruebas de la parte demandada y NEGÓ por extemporáneas las pruebas promovidas por la parte demandante.-
Oído EN UN SOLO EFECTO el Recurso de apelación EN LA FECHA QUE CONSTA DE AUTOS, y remitidas las fotocopias certificadas correspondientes se recibieron en esta Alzada en fecha 30 de junio de 2008, fijándose el décimo día de Despacho siguiente a esa fecha para la presentación de INFORMES, fecha que correspondió el día 15 de julio de 2008, como se evidencia de auto de esa misma fecha, destacándose que ambas partes presentaron Informes, no hubo observaciones de INFORMES, y por auto de fecha 30 de julio de 2008, se dijo “VISTOS“, y el Tribunal profiere su fallo de acuerdo a lo antes narrado y subsiguientes CONSIDERASIONES:
Observa este Tribunal Superior que riela en el presente expediente auto de fecha 13 de agosto de 2007, dictado por el Juzgado precedentemente indicado que textualmente establece: Visto el escrito de fecha 10 de julio de 2007 presentado por el abogado RACHID MARTINEZ, actuando como apoderado del co-demandado JOSÉ ANTONIO MEDEROS, mediante el cual solicita la aplicación del artículo 228 del Código de Procedimiento Civil en virtud de haber transcurrido más de dos (2) meses entre su citación y la de los codemandados RICARDO ALFONZO PEREZ y CENTRO MÉDICO MARIA INMACULADA, C.A., este Tribunal considera que es innecesaria la aplicación del artículo 228 del Código de Procedimiento Civil en virtud de la comparecencia de todos los demandados en el presente juicio en el marco de los dos (2) meses, subsana cualquier confusión al respecto.-
Ahora bien, visto el cómputo efectuado por este Tribunal y con el fin de mantener a las partes en igualdad de condiciones, sin preferencias ni desigualdades, en aplicación del principio que el Juez es el Director del Proceso, y, con el objeto que las partes puedan ejercer oportunamente sus mecanismos de defensa se deja establecido que citados como se encuentran los co-demandados JOSE ANTONIO MEDEROS, RICARDO ALFONSO PEREZ y CENTRO MEDICO MARIA INMACULADA, C. A., y por cuanto la última citación operó el día 18 de julio de 2007, se debe entender que a partir de esta fecha comienzan a discurrir los lapsos procesales para la contestación de la demanda, debiendo computarse en primer lugar los cuatro (4) días de término de distancia en virtud de que el co-demandado JOSÉ ANTONIO MEDEROS, se encuentra domiciliado en la ciudad de Caracas, Distrito Capital, y, vencidos como sea dicho término de distancia, comenzará a discurrir los veinte (20) días de Despacho para la contestación de la demanda, y así se decide.-
Observa este Tribunal Superior que no consta de autos que la abogada representante del demandante, haya manifestado su rechazo a lo establecido en el AUTO supra señalado, ejerciendo el correspondiente recurso de apelación, quedando firme el mismo como es obvio.-
También es de suma importancia el contenido del AUTO de fecha 07 de noviembre de 2007, en donde se dio respuesta a la solicitud de fecha 25 de octubre de 2007 por la parte demandada de cómputo de los días de Despacho transcurridos desde el 18-07-2007 exclusive hasta el día 21 de septiembre de 2007 inclusive, con el fin de constatar si efectivamente dentro de ese lapso discurrieron, primero los cuatro (4) días del término de distancia, y los veinte (20) días hábiles para la contestación de la demanda, asimismo cómputo de los días de Despacho transcurridos desde el día 22 de septiembre de 2007, hasta el día 16 de octubre de 2007 inclusive, con el fin de constatar si efectivamente dentro de ese lapso discurrieron los quince (15) días hábiles o de despacho del lapso de promoción de pruebas, el Tribunal acuerda de conformidad con lo solicitado, y en consecuencia, se acuerda expedir por secretaría el cómputo solicitado de los días de despacho transcurridos desde el día 18-07-2007 EXCLUSIVE, hasta el día 21 de septiembre INCLUSIVE; asimismo cómputo de días de Despacho transcurridos desde el día 22 de septiembre de 2007, hasta el día 16 de Octubre de 2007, INCLUSIVE.-
Esta solicitud de cómputo fue hecha siguiendo lo establecido en el AUTO de fecha 13 de agosto de 2007, cuyo contenido se transcribió antes, y como se dijo supra la apoderada de la parte demandante, NO MANIFESTÓ DISCOFORMIDAD, con el contenido del mismo ejerciendo el correspondiente recurso de apelación como se dijo supra y se REPITE.-
El resultado de dicho cómputo aparece en el respaldo del AUTO DE FECHA 07 DE NOVIEMBRE DE 2007, así: ….. Que desde el día 18-07-2007 EXCLUSIVE, hasta el día 21 de septiembre de 2007 INCLUSIVE, transcurrieron en este Tribunal los VEINTE (20) DÍAS DE DESPACHO PARA CONTESTAR LA DEMANDA INCLUYENDO LOS CUATRO (4) DÍAS DE TERMINO DE DISTANCIA, es decir, los días 25, 26, 27, 30 y 31 DE JULIO DE 2007; 01, 02, 03, 06, 07, 08, 09, 10, 13 y 14 de AGOSTO DE 2007, y 17, 18, 19, 20 y 21 DE SEPTIEMBRE DE 2007; y desde el día 22-09-2007 INCLUSIVE, hasta el día 16-10-2007 INCLUSIVE, han transcurrido en este Tribunal QUINCE (15) DÍAS DE DESPACHO, es decir, los días 24, 25, 26, 27 y 28 de SEPTIEMBRE DE 2007 y 01, 02, 03, 04, 08, 09, 10, 11, 15 y 16 de OCTUBRE DE 2007.-
Este cómputo fue verificado en el calendario del Tribunal, por la Secretaria de este Despacho ante las afirmaciones de la parte recurrente respecto al cómputo en su escrito de INFORMES, resultando el mismo correcto.-
Sería suficiente, lo antes expresado para CONFIRMAR el AUTO OBJETO DE RECURSO DE APELACIÓN, pero en apego a criterio jurisprudencial que ha venido REITERANDO que los jueces deben considerar en sus decisiones los alegatos de INFORMES, sobre reposición, confesión ficta, cosa juzgada y otros elementos relevantes para a la suerte del proceso, pasa este ad quem, a considerar que a falta de delación por parte del representante de la parte demandada en sus informes sobre los puntos antes indicados, debe considerarse los siguientes alegatos… Omissis: … Precisado como fue el lapso de contestación de la demanda, de pleno derecho y sin necesidad de pronunciamiento alguno del Tribunal al día siguiente se entiende abierto el juicio a pruebas, motivo por el cual en fecha 16 de octubre de 2007, en tiempo hábil mis representados consignaron su escrito de promoción de pruebas, este era el último día de los quince (15) establecidos en la Ley para promover pruebas.-
Luego, la parte demandante, de manera extemporánea, en fecha 18 de octubre de 2007 consigna su escrito de promoción de pruebas, el cual igualmente fue agregado a los autos a los fines consiguiente.- Omissis.-
De la misma manera, a falta de alegatos sobre confesión ficta, cosa juzgada, reposición, POR PARTE DE LA APODERADA DEL ACCIONANTE, en sus informes de Alzada, este Juzgador de Alzada considera destacar lo siguiente: Omissis:
Observa esta Alzada que es en informes de alzada que manifiesta la representante judicial del demandante disconformidad con el auto de fecha 13 de agosto de 2007, lo cual expresa de la siguiente manera: Es importante resaltar ciudadano Juez, que el A quo con este acto viola el debido proceso, toda vez que la última citación de los codemandados en la presente causa se realizó el 11 de junio de 2007, dejando constancia la secretaria de haberse emplazado al defensor judicial del co-demandado JOSÉ ANTONIO MEDEROS, el día 15 de junio de 2007, fecha que es la correcta y que debe entenderse que es a partir de la misma que comienzan a discurrir los lapsos procesales para la CONTESTACIÓN DE LA DEMANDA, culminando el mismo el 26 de Junio de 2007.- Omissis.-
Aunado a lo antes expresado se agrega que no consta en este expediente la constancia de la secretaria en donde manifiesta lo precedentemente afirmado por la apoderada del demandante apelante.-
También argumenta la apelante de autos en la parte in fine de su escrito de Informes…. De igual manera se impetra de este Juzgador que tome las medidas pertinentes o necesarias para la corrección de los vicios procesales, en los que el A quo ha revestido la tramitación de los procesos, y que hechos como los ventilados en el presente escrito, nuestro TSJ considera la necesidad imperiosa de corregir los vicios ocurridos en el trámite del proceso que de manera evidente menoscaban las formas procesales que implican violación del debido proceso y por ende a una verdadera Tutela Judicial Efectiva.-
Huelga decir que, en el presente caso el fallo de la Alzada es sobre el Recurso de apelación contra un AUTO que admitió las pruebas de las partes demandadas, y NEGÓ la Admisión de las pruebas promovidas por la parte demandante por extemporáneas, sin poder hacer pronunciamiento sobre otros puntos del proceso que pudieren conllevar a tocar el fondo del juicio instaurado por DAÑO MORAL.-
Se trata en este caso de un solo proceso (juicio por DAÑO MORAL) Y NO DE PROCESOS, como lo afirma la apelante.-
Por todo lo antes expresado le es forzoso a este Juzgador declarar SIN LUGAR, el Recurso de Apelación propuesto por la parte demandante, y CONFIRMAR el AUTO objeto de dicho Recurso y, así se decide.-
D I S P O S I T I V O
Por todo lo antes expresado, este Tribunal ut-supra mencionado administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR el Recurso de Apelación propuesto en fecha 19 de noviembre de 2007 por la apoderada judicial del demandante KENNY RENGEL en contra del Auto de fecha 12 de noviembre de 2007 dictado por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui sede El Tigre y, en consecuencia de ello, PRIMERO: Se CONFIRMA el AUTO dictado por el Juzgado antes mencionado, en fecha 12 de noviembre de 2007, y SEGUNDO: Se CONDENA en las costas del Recurso a la parte apelante perdidosa.
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada.
Bájese el expediente en su oportunidad al Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Agrario de estas Circunscripción Judicial sede el Tigre, que conoce de la presente causa motivado a la INIHIBICION declarada CON LUGAR de la jueza a cargo del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Agrario de esta Circunscripción Judicial sede El Tigre.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Extensión Territorial El Tigre a los dieciséis (16) días del mes de septiembre de 2008. Años 198º de la Independencia y 149º de la Federación.-
EL JUEZ SUPERIOR TEMP.,
MEDARDO ANTONIO PAEZ.
LA SECRETARIA
EGLYS VASQUEZ DE VILLARROEL
En la misma fecha del día de hoy, siendo las dos y treinta y un minutos de la tarde (02:31 p.m.) se dictó y publicó la anterior decisión y se ordenó agregar al ASUNTO BP12-R-2007-000281.- Conste.-
LA SECRETARIA
EGLYS VASQUEZ DE VILLARROEL
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