REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción
Judicial del Estado Anzoàtegui, Extensión El Tigre.
El Tigre, dieciocho (18) de septiembre de dos mil ocho
198º y 149º

ASUNTO: BP12-R-2008-000193

MOTIVO: REGULACIÓN DE COMPETENCIA.
PARTE DEMANDANTE: La abogada NELLY M. ESPIN BASS, Inpreabogado Nº 20.019, mayor de edad, venezolana, y titular de la cédula de identidad Nº. 2.799.089, en representación de sus propios derechos e intereses.-
APODERADO JUDICIAL: No constituyo.-
PARTE DEMANDADA: La compañía de Comercio KMC OLLTOOLS DE VENEZUELA, S. A., inicialmente Registrada en la Oficina de Registro Mercantil V de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 05 de noviembre de 1996, bajo el Nº. 29, Tomo 70-A Qto, con una última Reforma inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui en fecha 21 de febrero del año 2005, bajo el Nº 38, Tomo A-06.-
APODERADO JUDICIAL: No aparece de autos que haya constituido apoderado.-
SENTENCIA QUE DICTA ESTE TRIBUNAL: INTERLOCUTORIA.
I
ANTECEDENTES

Visto el escrito presentado el día 04 de agosto de 2008 y recibido el día 06 del mismo mes y año, por la profesional del derecho NELLY M. ESPIN BASS, anteriormente identificada dirigido al Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui sede el Tigre, mediante el cual anunció RECURSO DE REGULACIÓN DE COMPETENCIA, EN DONDE ENTRE OTROS PUNTOS EXPRESÓ Omissis: Mediante decisión del pasado 29 de julio de 2008, el Tribunal a su cargo, declinó la competencia para conocer la presente causa por cobro de bolívares suscrito entre mi cedente, EURO AMERICAN PARTES DE VENEZUELA, C. A., y la suscrita NELLY M. ESPIN BASS.- Fundamentó, su decisión en que, conforme a lo establecido en los instrumentos de cobro, facturas, que corren en el expediente a los folios que van del 46 al 196, se establece como dirección Avenida Raúl Leoni, Torre Empresarial Juanico, piso 03 Oficina 3-5, Maturín Estado Monagas, se acompañó a la demanda la Reforma del Documento Constitutivo Estatutario de la citada empresa, donde consta expresamente que el domicilio de la misma es la ciudad de Anaco, Municipio Anaco del Estado Anzoátegui, como consta de los folios que van del 37 al 50 del expediente, vale decir, se acompañó al libelo de demanda, el documento donde consta el domicilio concreto de la parte demandada, como lo es la ciudad de Anaco, Estado Anzoátegui.- Omissis.-
Por auto del Tribunal de la causa de fecha 08 de agosto de 2008, se acordó darle entrada al asunto, formar expediente, y por auto separado de la misma fecha acordó remitir el asunto a este Tribunal Superior,.
Mediante auto dictado por el mismo Juzgado ut-supra mencionado se acordó certifcar las copias simples presentadas por la recurrente, y remitir mediante oficio el expediente a este Tribunal Superior, en donde se recibió en fecha 14 de agosto del año en curso, y de conformidad con el artículo 73 del Código de Procedimiento Civil, se acordó DECIDIR el Recurso in comento dentro del lapso de diez (10) días de Despacho siguiente a la fecha del auto.-
II
DE LA MOTIVACIÓN.-
Esta Alzada considera conveniente asentar antes de pronunciarse sobre el asunto en cuestión lo siguiente: La institución judicial de la Regulación de la Competencia se plantea ante el Juez que se haya pronunciado sobre la incompetencia, de lo cual se debe remitir copia certificada de las actuaciones relativas al caso, correspondiendo decidir sobre la misma al Superior de la Circunscripción Judicial respectiva.-
El Recurso de Regulación de Competencia tiene como finalidad esencial el determinar si un Tribunal es idóneo o posee la aptitud, para intervenir en la solución de una controversia planteada ante un Órgano Jurisdiccional. No es una defensa sino un medio de protección de las partes, el cual debe ser conocido, tramitado y decidido por el Juez natural o competente investido de idoneidad.-
Para decidir, observa esta Alzada que, en los doscientos quince (215) folios que conforman el presente expediente, NO SE ENCUENTRA EL AUTO RECURRIDO, vale decir el de fecha 29 de julio de 2008, dictado por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui con sede en esta ciudad de El Tigre del mismo Estado.-
Al no constar el auto recurrido no le es posible a esta Alzada adentrarse al conocimiento del presente asunto, ya que no tiene elementos para constatar la fundamentación del Tribunal que emitió el auto declinando su competencia por razón del territorio, y en consecuencia le es forzoso a este ad quem, declarar SIN LUGAR el RECURSO DE REGULACIÓN DE COMPETENCIA, propuesto por la parte recurrente, y quedando de esta manera por vía de consecuencia CONFIRMADO el auto recurrido, y así se decide.-
D I S P O S I T I V O
En consideración a lo anteriormente expresado, este Juzgado ut-supra determinado administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR el Recurso de Regulación de Competencia propuesto por la profesional del Derecho NELLY M. ESPIN BASS, en fecha 04 de agosto de 2008 contra el AUTO dictado por el a-quo en fecha 29 de julio de 2008 y en consecuencia de ello, queda CONFIRMADO el auto recurrido antes precisado.-
Dada la naturaleza del fallo no hay especial condenatoria en costas.-
Regístrese, publíquese, comuníquese y déjese copia certificada y en su oportunidad legal remítase el presente expediente al Juzgado de procedencia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui Extensión El Tigre a los dieciocho (18) días del mes de Septiembre del año 2008. Años 198º de la Independencia y 149º de la Federación.-
EL JUEZ SUPERIOR TEMP.,


MEDARDO ANTONIO PAEZ.
LA SECRETARIA


EGLYS VASQUEZ DE VILLARROEL
En la misma fecha del día de hoy, siendo las tres y veintisiete minutos de la tarde (03:27 p.m.) se dictó y publicó la anterior DECISIÓN, y se ordenó agregar al ASUNTO BP12-R-2008-000193.- Conste.-
LA SECRETARIA


EGLYS VASQUEZ DE VILLARROEL