REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción
Judicial del Estado Anzoàtegui, Extensión El Tigre.
El Tigre, veintiséis (26) de septiembre de dos mil ocho
198º y 149º

ASUNTO: BP12-R-2008-000161

MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES (VIA INTIMATORIA)
PARTE DEMANDANTE: La Compañía de comercio: SERVIPORK, C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en fecha 24 de Octubre de 1.994, bajo el Nº. 54, Tomo 650-A.
APODERADO JUDICIAL: El abogado en ejercicio RAFAEL DE JESUS SABINO ALMEIDA, inscrito en Inpreabogado bajo el No 96.426.-
PARTE DEMANDADA: La compañía de Comercio PANADERIA SABOR DEL PAN,C.A., Registrada en la Oficina de Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en fecha 02 de Diciembre de 2005, bajo el Nº. 63, Tomo 15-A.
APODERADO JUDICIAL: No aparece de autos que haya constituido apoderado.-
SENTENCIA QUE DICTA ESTE TRIBUNAL: INTERLOCUTORIA.-

I
ANTECEDENTES

Conoce este Tribunal Superior con competencia jerárquica vertical, por motivo del Recurso de apelación incoado por la empresa demandante en fecha 11 de julio de 2008, contra el auto dictado por el Juzgado de la causa en fecha 08 del mismo mes y año.-
Por auto del Tribunal de la causa de fecha 28 de julio de 2008, el a-quo oyó la apelación en ambos efectos y acordó, en el mismo auto remitir el asunto a este Tribunal Superior.-
Mediante auto dictado por este ad-quem en fecha 04 de agosto de 2008 se acordó admitir el asunto y se fijó el décimo (10) día de Despacho siguiente a la fecha del auto para la presentación de INFORMES.-
Mediante auto de este mismo Tribunal Superior de fecha 18 de septiembre de 2008, se dejó constancia que en fecha 17 de septiembre del mismo año en que correspondió la presentación de INFORMES, las partes no consignaron INFORMES, y se dejó sentado que el lapso para dictar sentencia por parte de este Tribunal, es de 30 días siguientes a contar de la fecha del AUTO, y estando dentro de dicho lapso se procede a dictar sentencia en base a lo antes narrado y subsiguientes Consideraciones.-
II
DE LA MOTIVACIÓN.

Esta Alzada considera conveniente asentar que el AUTO contra el cual recurre mediante Recurso Ordinario de Apelación la parte apelante, ut-supra determinada es el dictado por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui con sede en la ciudad del Tigre del mismo Estado, que declaró INADMISIBLE la demanda propuesta por la actora, mediante el procedimiento por intimación, con fundamentó en los artículos 643 y 640 del Código de Procedimiento Civil, concluyendo en la parte in fine del auto: En consecuencia observa este Tribunal que no esta suficientemente demostrado que la parte demandada, PANADERIA SABOR DEL PAN, C.A., haya aceptado dichas facturas ya que si bien es cierto se desprende de las facturas que, las mismas se encuentran firmadas, más no se evidencia que sean aceptadas por la empresa demandada, es la razón por lo que este Tribunal declara INADMISIBLE la presente demanda, por el procedimiento indicado por la parte accionante, en virtud de no cumplir con lo establecido en el artículo 640 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo previsto en el artículo 643 ejusdem, y así se decide.-
Observa este ad quem, que las facturas acompañadas aparecen firmadas con firma ilegible, y sin sello, y en las mismas no se evidencia que hayan sido firmadas por el representante legal estatutario de la empresa, como lo ha reiterado la jurisprudencia, aplicable también a la letra de cambio, también a criterio de esta Alzada esos efectos de comercio pueden ser aceptados por apoderado legalmente constituido con facultades expresas para ello, en consecuencia le es forzoso a este Juzgador declarar sin lugar el recurso de apelación in comento y confirmar el auto apelado, por estar ajustado a derecho, y así se decide.-
D I S P O S I T I V O

En consideración a lo anteriormente expresado, este Juzgado ut-supra determinado administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR el Recurso de apelación propuesto por el profesional del Derecho RAFAEL DE JESUS SABINO ALMEIDA, con el carácter de autos, en fecha 11 de julio de 2008, contra el AUTO dictado por el a-quo en fecha 08 de julio de 2008, y en consecuencia de ello: PRIMERO: Queda CONFIRMADO el auto recurrido antes precisado, y SEGUNDO: Se CONDENA en las costas del Recurso a la parte apelante perdidosa.-
Regístrese, publíquese, comuníquese y déjese copia certificada y en su oportunidad legal remítase el presente expediente al Juzgado de procedencia.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Extensión El Tigre a los veintiséis (26) días del mes de Septiembre del año 2008. Años 198º de la Independencia y 149º de la Federación.-
EL JUEZ SUPERIOR TEMP.,


MEDARDO ANTONIO PAEZ.
LA SECRETARIA


EGLYS VASQUEZ DE VILLARROEL
En la misma fecha del día de hoy, siendo la una y veintinueve minutos de la tarde (01:29 p.m.), se dictó y publicó la anterior DECISIÓN, y se ordenó agregar al ASUNTO BP12-R-2008-000161.- Conste.-
LA SECRETARIA


EGLYS VASQUEZ DE VILLARROEL