SENTENCIA INTERLOCUTORIA
CON FUERZA DE DEFINITIVA
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo del Municipio Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, dieciséis de septiembre de dos mil ocho
198º y 149º
ASUNTO : BP02-S-2008-003633
Consta en estas actuaciones, que por auto de fecha 07 de agosto de 2008, este Tribunal le dio entrada a solicitud de inspección Judicial extralitem, formulada por el ciudadano ALBERTO CARLOS GUEVARA MILLAN, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad Nº. 13. 788.290, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº. 91. 819, actuando con el carácter de apoderada judicial de la sociedad mercantil M & A SUPPLY SERVICES C.A., inscrita en el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, bajo el Nº. 02, Tomo A- 46, de fecha tres (03) de octubre de 2003, con últimas modificaciones, siendo su última de fecha veintinueve (29) de diciembre del año 2006, anotada bajo el Nº. 25, Tomo A-111.
Que por auto de fecha 08 de agosto de 2008, este Juzgado a los fines de pronunciarse en cuanto a la admisión de la solicitud en comento, acordó requerir a la parte interesa, la consignación en autos del documento que acredite su condición de propietario del vehículo al que hace referencia en su solicitud de Inspección Judicial, para lo cual se le concedió un lapso de tres días de Despacho siguientes a la citada fecha (08 de agosto de 2008).
Ahora bien, habiendo transcurrido el lapso concedido por este Tribunal a la parte interesada, sin que conste en autos la consignación de la documentación requerida, este Tribunal declara INADMISIBLE la solicitud en comento. Así se decide administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley
La Juez Provisorio,
Abog. María Eugenia Pérez
La Secretaria,
Abog. Carmen
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