REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo del Municipio Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, dieciséis de septiembre de dos mil ocho
198º y 149º
ASUNTO : BP02-S-2008-003685

Por auto de fecha 07 de agosto de 2008, este Tribunal le dio entrada a solicitud de notificación Judicial , formulada por la ciudadana ONORIS GOMEZ DE VELAZCO, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. 3.957.870, debidamente asistida por el abogado en ejercicio GUILLERMO JOSE LORENZO LOPEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº. 128.994.
Por auto de fecha 07 de agosto de 2008, este Tribunal, a los fines de pronunciarse en cuanto a la admisión de la solicitud en comento, acordó requerir a la parte interesa la consignación en autos del contrato de arrendamiento al que hace referencia en su solicitud de Notificación Judicial, para lo cual se le concedió un lapso de tres días de Despacho siguientes a la citada fecha (07 de agosto de 2008).
Ahora bien, habiendo transcurrido el lapso concedido por este Juzgado a la parte interesada ,sin que conste en autos la consignación de la documentación requerida, este Tribunal declara INADMISIBLE la solicitud en comento. Así se decide administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley.
La Juez Provisorio,

Abog. María Eugenia Pérez


La Secretaria,


Abog. Carmen Calma