SENTENCIA INTERLOCUTORIA
CON FUERZA DE DEFINITIVA


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo del Municipio Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, dieciséis de septiembre de dos mil ocho
198º y 149º

ASUNTO : BP02-V-2008-001797


PARTE DEMANDANTE: MADELEINE ISABEL TAVAREZ MOYA, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad 8.243.622 .

PARTE DEMANDADA: HALLIANA GAMARDO, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. 17. 729. 918.

MOTIVO: DEMANDA POR CUMPLIMIENTO DE CONTRATO

MATERIA: CIVIL- BIENES


Consta en estas actuaciones que por Distribución de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos Civiles, la demanda en comento correspondió su conocimiento a este Juzgado por distribución, donde se recibió por auto de fecha 05 de agosto de 2008; admitiéndose por auto de fecha 06 de agosto de 2008, y se acordó emplazar a la parte demandada para que comparezca ante este Tribunal el segundo día de Despacho siguiente a la constancia en autos de haberse practicado su citación, a dar contestación a la demanda incoada en su contra.
Ahora bien, mediante diligencia de fecha 13 de agosto de 2008, la MADELEINE ISABEL TAVAREZ MOYA, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad 8.243.622 , debidamente asistida por la abogada en ejercicio MARY LOURDES TAVARES, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº. 44.850, desistió del procedimiento.
En este sentido, el artículo 265 del Código de Procedimiento Civil, establece que el demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento ; pero si el desistimiento se efectuare después del acto de la contestación de la demanda, no tendrá validez sin el consentimiento de la parte contrario .
En el caso sub judice, el desistimiento del procedimiento se efectuó antes de realizarse el acto de contestación a la demanda, mas aun, sin haberse practicado la citación de la parte demandada; de manera que este Tribunal admite dicho desistimiento , lo homologa y en consecuencia se procede como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Así se decide administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley.
La Juez Provisorio,

Abog. María Eugenia Pérez



La Secretaria,


Abog. Carmen Calma