REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo del Municipio Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintitrés de septiembre de dos mil ocho
198º y 149º
ASUNTO : BP02-S-2007-006406.
Consta en estas actuaciones que por auto de fecha 17 de septiembre de 2008, este Tribunal acordó que las ciudadanas SANDRA JOSEFINA ROJAS GARCIA y MARIA ELENA ROJAS GARCIA, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 8.243.455 y 3.956.443, respectivamente, debidamente asistidas por el abogado José Eduardo Sánchez, consignen dentro del lapso de tres (03) días de Despachos siguientes a la citada fecha, el contrato de arrendamiento al que hace referencia en el escrito que contiene una solicitud de constancia de consignación de canon de arrendamiento. Ahora bien, habiendo transcurrido el lapso en referencia, sin que la parte interesada haya subsano la omisión anotada, es forzoso para este Tribunal declarar la Inadmisibilidad de la solicitud en comento. Así se decide , administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley.
La Juez Provisorio,
Abog. María Eugenia Pérez
La Secretaria,
Abog. Carmen Calma
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