REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo del Municipio Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. Barcelona, veintitrés de septiembre de dos mil ocho
198º y 149º
ASUNTO BP02-S-2008-003498
Consta en estas actuaciones, que por auto de fecha 05 de agosto de 2008, este Tribunal acordó que dentro del lapso de tres días de Despacho siguientes a la citada fecha, el abogado Reinaldo Rodríguez, quien es de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 4.599.217, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº.4.599.217, subsanara la omisión en que incurrió en el escrito que contiene la solicitud de consignación de canon de arrendamiento, al no identificar el bien inmueble objeto del arrendamiento.
Ahora bien, transcurrido el lapso en referencia, sin que conste en autos que el expresado Reinaldo Rodríguez, haya subsanado la omisión anotada, es forzoso para este Tribunal declarar la INADMISIBILIDAD de la solicitud precedentemente citada . Así se decide, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley.
La Juez Provisorio,
Abog. María Eugenia Pérez
La Secretaria,
Abog. Carmen Calma
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