SENTENCIA INTERLOCUTORIA
FUERZA DE DEFINITIVA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo del Municipio Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.
Barcelona, veintitrés de septiembre de dos mil ocho
198º y 149º
ASUNTO : BP02-V-2008-000105
PARTE DEMANDANTE SOCIEDA MERCANTIL COMERCIAL
BEDOMAR C.A., inscrita por ante el Registro mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta en fecha 21 de Octubre de 1971, bajo el Nº. 151,folios 155 al 158.
REPRESENTANTE LEGAL DORIS ZABALETA DE TOVAR, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. 8,311,260.
APODERADOS JUDICIALES
DE LA PARTE DEMANDANTE DORIS ZABALETA, EDGAR JOSE TOVAR MAYZ Y JULIO CESAR ZABALETA SANTAELLA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números 8.315.260, 5.390.438 y 5.193.381 e inscritos en el Inpreaogado bajo los Nros. 31.452, 31.586 y 37.548, respectivamente.
PARTE DEMANDADA DANIEL RIVAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 15. 258.531.
MOTIVO: DEMANDA POR RESOLUCION DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO
MATERIA: CIVIL-BIENES
Consta en estas actuaciones que por auto de fecha 29 de enero de 2008, este Tribunal admite la demanda en comento, y acuerda el emplazamiento de la parte demandada para la contestación a la demanda, en el término del segundo día de Despacho siguiente a la constancia en autos de haberse practicado su citación, mas cinco días que se le concedieron como término de la distancia. Para la practica de la citación en comento, este Tribunal libró exhorto al Juzgado de los Municipios Mariño, García, Tubores, Villalba y Península de Macanao de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, remitiendo anexo la respectiva compulsa.
Mediante diligencia de fecha 19 de febrero de 2008, el co- apoderado de la parte actora, abogado Julio César Zabaleta, ratificó la solicitud formulada en el libelo de la demanda, de medida de secuestro de bien inmueble objeto de la presente demanda. Por auto de fecha 22 de febrero de 2008, se acordó abrir el correspondiente cuaderno de medidas, a los fines de proveer sobre lo solicitad.
En fecha 22 de febrero de 2008, este Tribunal abre el cuaderno separado de medidas el que quedó registrado bajo la nomenclatura BN02-x- 2008-000004 y decreta medida preventiva de secuestro sobre el bien inmueble objeto de la demanda; comisionado para la practica de la media al Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Mariño, García, Tubores, Villalba y Península de Macanao de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta; librando Exhorto.
Por auto de fecha 16 de febrero de 2008, se recibe el exhorto en el Juzgado Segundo Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Mariño, García Tubores, Villalba y Península de Macanao de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, por distribución ; y mediante diligencia de fecha 27 de febrero de 2008, inserta al folio diecisiete (17) del cuaderno de medidas, la parte demandada, ciudadano DAVID RIVAS, identificado supra, debidamente asistido por la abogada en ejercicio Amarilys Montero , inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº. 43.810, convino en la demanda interpuesta y solicito al demandante “le sean concedido quince (15) días hábiles contados a partir del día de hoy, cuyo término es el día dieciocho de marzo del 2008, fecha cierta para hacer entrega del inmueble que ocupo en el Edificio bedomar, Avenida Santiago Mariño de esta Jurisdicción”, lo cual fue aceptado por la parte demandante a través de su apoderado judicial , Julio Zabaleta.
En fecha 11 de agosto de 2008, el comisionado devolvió el original de las resultas del Exhorto en referencia; recibiéndose en este Juzgado por auto de fecha 18 de septiembre de 2008.
Ahora bien, por cuanto la demanda demandada, ciudadano DAVID RIVAS, identificado supra, debidamente asistido por la abogada en ejercicio Amarilys Montero, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº. 43. 810, convino en la demanda por ante el Juzgado Ejecutor de Medidas precedentemente identificado; este Tribunal da por consumado dicho convenimiento, lo homologa y en consecuencia se procede como en sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada. Así se decide, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley.
La Juez Provisorio,
Abog. María Eugenia Pérez
La Secretaria,
Abog. Carmen Calma
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